III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7778)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo para Maxam y otras empresas de su grupo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43745

Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Ayudantes 1 y 2,
Ayudante Especialista, Ayudante de Almacén, Auxiliar Administrativo, Ayudante de
Mantenimiento, Profesionales de 1.ª y 2.ª, Chofer, Almacenero, Carretillero,
Control de Calidad, Controlador de Proceso.
c) Grupos profesionales personal técnico y de oficinas.
Estos grupos están destinados a contemplar las funciones del personal técnico
y de oficinas, y en los mismos no se incluyen a las personas trabajadoras
pertenecientes al colectivo de Técnicos y Directivos (TD), a excepción de que
soliciten el cambio a nómina convenio. Tampoco están incluidos los trabajadores
ya encuadrados en los grupos 1 a 4, pertenecientes al área de producción,
fabricación, mantenimiento, y tareas administrativas (Excepto corporate support).
El encaje en los grupos profesionales se establece en función de las tareas
realizadas por las personas trabajadora y por los criterios recogidos en el apartado
a) del presente artículo.
Los ejemplos recogidos se hacen a título ilustrativo y orientativo, siendo el
criterio de encaje en los grupos el recogido en el mencionado apartado a) así
como la realización de las funciones descritas en los siguientes grupos:
Grupo 0 (Directors):
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan,
dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la
empresa. Son responsables de la toma de decisiones al más alto nivel de su
función, tomando decisiones estratégicas y supervisando la gestión general. Se
encargan de establecer los objetivos y políticas empresariales.
Los Directores/as deben contar con una amplia experiencia y conocimientos,
así como habilidades de liderazgo y capacidad para la toma de decisiones.
Las retribuciones del grupo 0, no estarán sujetas a los incrementos salariales
recogidos en convenio, no obstante, las retribuciones del Grupo 0 aparecerán en
los registros salariales que las empresas deben elaborar de conformidad con la
legislación vigente.
Grupo 5 (Managers):
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de
autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre
departamentos o áreas específicas, partiendo de directrices generales muy
amplias, y que deben dar cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas
en el grupo 0, excepcionalmente pueden depender de otra persona incluida en el
grupo 5.
Formación mínima: Equiparable a titulación universitaria completada con
estudios específicos -de postgrado o doctorado- o con una dilatada experiencia
profesional.

Definición de objetivos específicos de un área coherentes con las directrices
globales, trazando el itinerario y ruta para su consecución.
Dirigir y coordinar los recursos materiales, técnicos y humanos para la
consecución de los objetivos.
Planificar y liderar actividades de carácter táctico/estratégico, con una alta
complejidad e impacto a nivel de la organización.

cve: BOE-A-2024-7778
Verificable en https://www.boe.es

En este grupo profesional se incluyen todas las actividades que son
equiparables a las siguientes, que se incluyen a modo de ejemplo: