III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7778)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo para Maxam y otras empresas de su grupo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43744

Responsabilidad: Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los
resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
b) En atención a los mencionados criterios se establece una estructura
profesional con los siguientes Grupos profesionales:
Grupo 1:
Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de
tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto
de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas, pero
homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así
como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar
técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación Mínima: Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de
grado medio o FP2, completado con un período de experiencia profesional
relevante específica en su función.
Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Encargados,
Contramaestres, Ayudantes Técnicos y Jefes Administrativos.
Grupo 2:
Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar
y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de
trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones
humanas.
Formación Mínima: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato
completados con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado
Superior (FP2) específico de su función.
Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Oficiales de 1.ª
Administrativos y de Mantenimiento, Analistas de Laboratorio, Delineantes
Proyectistas.
Grupo 3:
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios
informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa y sistemática.
Formación Mínima: equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado
Medio (FP) completado con experiencia profesional.
Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Oficiales de 2.ª y 3.ª
de Administración y Mantenimiento, Delineantes, Auxiliar de Laboratorio.

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental, con posible utilización de
elementos electrónicos o mecánicos y que requieren preferentemente esfuerzo o
atención, aunque no formación específica.
Formación Mínima: Para los trabajadores de nuevo ingreso, la formación
básica exigible es la de haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.

cve: BOE-A-2024-7778
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 4: