III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7778)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo para Maxam y otras empresas de su grupo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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indicado en las tablas del convenio y lo que percibía como TD, se ajustará
absorbiendo y compensando todos los conceptos salariales que pudiera percibir
por razón de su puesto y antigüedad y lugar de trabajo, así como las futuras
subidas salariales, hasta que se supere el salario pactado de TD. Los únicos
conceptos que no serán absorbibles ni compensables serán los siguientes:
Horas extraordinarias.
Plus de sábados, domingos y/o festivos, así como la flexibilidad.
Aquellos conceptos derivados de funciones que no se realizaran habitualmente
y que supusieran una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, salvo
pacto individual en contrario.
En el caso de defecto, se le aplicará el salario de su grupo profesional así
como las variables a las que tenga derecho, tales como antigüedad o cuales
quiera que realice.
Las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo TD que deseen pasar al
colectivo de nómina convenio quedarán encuadradas en las siguientes categorías
profesionales:
Director.
Managers.
Supervisors.
Professionals Ingenieria.
Professional.
Corporate Support».
Cuarto.
La redacción del artículo 50 del convenio colectivo de Maxam pasará a ser la
siguiente:
«Artículo 50. Grupos Profesionales.

Conocimientos: Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el
grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la
adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
Mando: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa,
que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y
desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del trabajador.
Iniciativa/Autonomía en el trabajo: Factor en el que se tiene en cuenta la mayor
o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en
el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la
necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.
Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor
número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes
factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

cve: BOE-A-2024-7778
Verificable en https://www.boe.es

a) Los factores que definen los Grupos profesionales y en consecuencia la
clasificación profesional de los trabajadores y su pertenencia a un determinado
Grupo, son los siguientes: