III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7778)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo para Maxam y otras empresas de su grupo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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II. Que, tras haberse celebrado distintas reuniones en fechas 18 de enero de 2023,
19 de mayo de 2023, 19 de junio de 2023, 6 de noviembre de 2023, las partes se reúnen
de forma presencial, con la intención de llegar a un acuerdo en lo referente a lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta del convenio, y por ello, tras el debate e
intercambio de propuestas ambas partes alcanzan un acuerdo para regular el cambio de
la nómina TD a la nómina convenio por parte de aquellos trabajadores que así lo
soliciten, el cual se refleja en la presente Acta, mediante lo siguientes
ACUERDOS
Primero.
La RT quiere aclarar si a las personas del colectivo TD que pidan pasar a la nómina
convenio se les aplicarán las variables y demás conceptos económicos recogidos en el
Convenio Colectivo de Maxam. A este respecto la RD manifiesta que efectivamente así
se hará en los términos recogidos en los presentes acuerdos. La RD recuerda que el
paso de TD a nómina convenio, implica la perdida de los derechos y prerrogativas que
en cada momento determine la pertenencia a la nómina TD, como por ejemplo la
retribución variable o bonus, a la que sólo tiene acceso este colectivo. Ambas partes
convienen que es incompatible cobrar los variables de los dos colectivos.
Segundo.
En el grupo profesional 7.1 (Professionals ingeniería) se incluirá a aquellas personas
trabajadoras que cumplan los requisitos funcionales del grupo y que sean ingenieros que
realicen funciones de ingeniería de minas y de ingeniería industrial. El área de ingeniería
industrial es la que actualmente lidera Iván González y que engloba las actividades de
ingeniería de plantas industriales (encartuchado y sistemas de iniciación), ingeniería de
plantas de fabricación de producto a granel en operaciones mineras, e ingeniería de
unidades móviles para la carga y fabricación de estos productos en mina. No se incluyen
en estas actividades la ingeniería de procesos, las actividades propias de las estructuras
de las plantas, ni las labores de investigación, desarrollo o de laboratorio.
Tercero.
La redacción del artículo 3 del convenio colectivo de Maxam pasará a ser la
siguiente:
Ámbito personal.

El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no
estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del convenio.
No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen
acogerse al presente convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los
económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la
Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que
su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el
personal de convenio exista en el Centro de Trabajo donde presta sus servicios,
sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria
en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia
a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la
pertenencia a la nómina TD. La empresa contestará en un máximo de 20 días
laborables a la solicitud de la persona trabajadora.
En el caso de que una persona trabajadora, del colectivo TD, decida pasar al
colectivo de nómina convenio, su salario bruto anual se adaptará al grupo
profesional en el que sea incluido. En caso de exceso, la diferencia entre el salario

cve: BOE-A-2024-7778
Verificable en https://www.boe.es

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