III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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para cualquier turno de trabajo en sábado, domingo o festivo los siguientes importes
para 2024: 177,88 euros por la mañana y 197,44 euros por la tarde y noche. Estos
importes se incrementarán con la subida que se pacte en convenio.
En caso de no trabajar la mitad de la jornada se abonará proporcionalmente al
tiempo efectivamente trabajado.
En caso de trabajar más de la mitad de la jornada se percibirán las retribuciones
salariales íntegras, hasta un máximo de 5 ocasiones de absentismo (no computan los
accidentes de trabajo ni las licencias del artículo 37) en un año natural como medida
para reducir el absentismo. A partir de la 6.ª (inclusive) los complementos se cobrarán en
proporción al tiempo trabajado. En ambos casos será necesario para su aplicación que el
«no cumplimiento» del total de la jornada se encuentre debidamente justificado.
Asimismo, se mantendrá el día de libranza que por cuadrante le corresponda, tanto
en los supuestos anteriores como si se estuviera disfrutando de una licencia con sueldo.
Cuando para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes
se precise que uno o varios turnos trabajen en domingo o festivos, se informará al
Comité Intercentros, abonándose dicha jornada como horas extraordinarias al 80
por 100.
Será de libre aceptación por parte del interesado trabajar en sábado, domingo o día
festivo, a excepción de los trabajos de servicios generales vigilantes y los que
pertenecen a las secciones o departamentos cuyo régimen de turnos pactados en
convenio incluya el trabajo en sábado, domingo o festivo.
Las libranzas devengadas en el turno del sábado se disfrutarán de común acuerdo
con la Empresa. En defecto de dicho acuerdo, las libranzas generadas en el turno del
sábado por la tarde se disfrutarán el viernes de la semana siguiente y las del sábado
mañana el segundo lunes, salvo que vengan determinadas por cuadrante o acuerdo y en
las condiciones establecidas en el presente convenio.
Las personas trabajadoras que realicen el turno de mañana, tarde o noche en
Nochebuena, el turno de mañana de Navidad, el de noche en Nochevieja o el de
mañana el 1 de enero tendrán derecho, además de lo establecido, a un día libre más por
cada una de ellos.
El presente artículo no resulta de aplicación al personal excluido de convenio a
efectos de jornada, ni a los grupos 4 y 5. En el caso de que la red comercial prestase
servicios en sábados, domingos y festivos, el trabajador tendrá derecho a compensar las
horas efectivas trabajadas con descanso equivalente en las próximas semanas, de
común acuerdo con su responsable.
Artículo 14. Plus de rotación de tarde, noche y jornada partida.
Se establece un plus de rotación y jornada partida en cuantía igual, por Nivel y Grupo
Profesional, a la que figura en el anexo I, que se percibirá por día efectivamente
trabajado en turno de tarde, noche o jornada partida, en jornada completa (7 u 8 horas,
según corresponda), en régimen de rotación de turnos o jornada partida.
Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las señaladas para la
prestación del horario normal en la jornada completa, que cada trabajador tenga
establecida según convenio.
Las horas extraordinarias serán abonadas con un aumento del 75 %.
La base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias y de sus recargos
será el salario hora pactado de mutuo acuerdo entre las partes y que figura en las tablas
que como anexo I se acompaña a este convenio.
La Empresa y el Comité Intercentros reconocen la necesidad de reducir al máximo la
realización de horas extraordinarias que no sean por causa de fuerza mayor en el seno
de la Empresa. A tal efecto, la Empresa asume el compromiso de que, salvo
excepcionalmente, ningún trabajador realice más de 2 horas extras diarias y 8 al mes,

cve: BOE-A-2024-7776
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Artículo 15.