III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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sin que en ningún caso el número máximo de horas anuales a realizar por trabajador
pueda superar las 60 horas extras.
Artículo 16.

Escalafones.

La Dirección de la Empresa redactará el escalafón del personal a su servicio, con
separación de los grupos que lo integren, en el que deberán figurar, los siguientes
extremos:
1. Grupo Profesional.
2. Nivel en el grupo.
3. Orden de antigüedad, en su caso, en el Nivel.
4. Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso. Antigüedad en el
grupo Profesional.
5. Antigüedad en la Empresa.
6. Fecha de nacimiento.
La Dirección de la Empresa hará entrega a la representación legal de los
trabajadores/as, el escalafón actualizado para conocimiento del personal, y la persona
trabajadora que se considere perjudicada podrá reclamar ante la misma sobre el lugar
que le haya sido asignado.
Caso de ser denegada su petición por la Dirección de la Empresa, podrá acudir ante
los órganos jurisdiccionales del orden social, en el plazo de 10 días, formulando las
alegaciones que estime oportunas.
Artículo 17.

Jornada completa.

Todas las percepciones señaladas en el presente convenio se referirán a la jornada
completa, y, para tener derecho a la totalidad de las percepciones, es preciso haber
cubierto íntegramente la jornada completa con el rendimiento habitual propio de esta
Empresa. Las personas trabajadoras que prestan servicios durante un horario inferior al
de la jornada completa percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción
al tiempo trabajado.
Artículo 18. Bases de cotización para seguros sociales, desempleo, mutualidad y
formación profesional.
Las personas trabajadoras se encuadrarán en los Grupos de Cotización de acuerdo
con la legislación vigente.
Artículo 19.

Conceptos que integran la retribución.

Las percepciones económicas de las personas trabajadoras que prestan sus
servicios en «Mahou, SA», estarán integradas por los siguientes conceptos:

19.1
19.2
19.3
19.4
19.4.1
19.4.2
19.4.3

Salario Base/Plus Convenio.
Complemento B.
Ad personam.
Complementos por calidad o cantidad de trabajo:
Horas Extraordinarias.
Retribución especial de domingos y festivos.
Primas o incentivos en general, si los hubiere.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Percepciones salariales: