III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
19.5

Sec. III. Pág. 43685

Complementos de puestos de trabajo:

19.5.1 Plus de rotación.
19.5.2 Plus de trabajo nocturno.
19.6 Complementos de vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias.
La Empresa garantiza la percepción de los haberes el día 26 de cada mes; caso de
ser domingo o festivo, se abonará el día laborable anterior.
Percepciones no salariales:
19.7
laboral.
19.8

Ayuda por incapacidad temporal, derivada de enfermedad accidente, sea o no
Otras ayudas en general.

Artículo 20.

Salario base y plus convenio.

Se acuerda establecer para los diferentes grupos los Salarios Base y Plus de
convenio que se transcriben en la tabla del anexo I de este convenio.
Artículo 21.

Prorrateo de Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá dos pagas extraordinarias
obligatorias, que serán prorrateadas e incluirán salario base y plus convenio.
La cuantía de la retribución anual bruta (salario base y plus convenio) se distribuirá
en 12 pagas (prorrateando las pagas extraordinarias) y se percibirá proporcionalmente al
tiempo efectivamente trabajado.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales y otros
Artículo 22. Compensación de gastos por traslado.

– Para el año 2024, la indemnización será de 13.479,36 euros. Esta cantidad se
incrementará cada año con la subida de convenio.
– Concesión de un crédito para compra de vivienda en la zona de Alovera, por
importe de 38.397,37 euros, amortizable en 10 años y con tratamiento fiscal de renta en
especie. Asimismo, la cuantía del préstamo será la correspondiente al año en que se
solicite. El mencionado importe se verá incrementado para los años 2024 a 2028 con la
subida de convenio que se pacte.
Fuera de estos casos de traslado de a Guadalajara, este artículo será de aplicación a
los efectos del préstamo, a los traslados del centro de Alovera a Madrid que implique
cambio de residencia, cuando la residencia de procedencia esté más allá del límite del
término municipal de San Fernando de Henares, como referencia.
En todos los traslados distintos a Alovera que se realicen dentro de la Comunidad de
Madrid y la provincia de Guadalajara, se abonará una indemnización a tanto alzado
de 1.557,80 euros hasta 6 Km. de distancia desde Paseo Imperial; y a partir del Km. 7,
se abonará la cantidad de 270,01 euros por Km. Cualquier otro traslado se negociará
con el Comité Intercentros. Asimismo, estas indemnizaciones se incrementarán cada año
con la subida de convenio.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Para el traslado definitivo a Alovera, se pactan las cantidades que a continuación se
relacionan, como compensación por los gastos totales, tanto propios como de los
familiares a cargo de la persona trabajadora que sea trasladada definitivamente, a partir
del día de la fecha: