III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43686

El presente artículo será de aplicación a traslados desde Alovera a Titán de aquellas
personas trabajadoras con residencia en la provincia de Guadalajara.
Para otros traslados definitivos en cada momento del Colectivo Comercial que se
produzcan a petición de la empresa distintos a los regulados anteriormente y que
implique cambio de residencia, se establece una única cuantía indemnizatoria
consistente en el abono del kilometraje según el importe de kilómetro regulado
anteriormente y hasta un máximo de indemnización de 30.000 euros brutos, más el
importe, previa aprobación, de los gastos de mudanza con un máximo de 3.000 euros.
En todo caso, para que la persona trabajadora haga suya y devengue efectivamente
la indemnización, la misma deberá estar en alta durante los tres años siguientes de
manera continuada. En caso de que cause baja o se vea afectada por un despido
disciplinario declarado procedente, el mismo estará obligado a restituir la cifra abonada
en concepto de indemnización en proporción inversa al tiempo trabajado, quedando
autorizada la empresa expresamente a retraer la cantidad pendiente de la liquidación
que le corresponda al tiempo del cese.
Artículo 23.

Ayuda económica plaza de garaje y Plan de compensación flexible.

Se establece una ayuda económica al coste de plaza de garaje por un importe
de 61,63 euros/mes en 2024. Para los siguientes años se revalorizará con la subida de
convenio.
Esta ayuda será de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras del centro de
Titán y Nestares. Este concepto es incompatible con el plus de transporte. Se solicitará
documentación acreditativa y siempre que no sea la vivienda habitual.
La empresa posibilitará a todo el personal la opción de contratar a través del plan de
compensación flexible («PCF»), todos los productos incluidos en dicho plan.
Los descuentos de PCF se realizarán sobre el salario bruto anual, computándose el
importe descontado a los efectos del salario mínimo de convenio.
Artículo 24. Cobertura por riesgos de la actividad por incapacidad permanente, Gran
Invalidez y Fallecimiento.
A) «Mahou, SA», contratará una Póliza colectiva para cubrir las contingencias de
Incapacidad permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez, y Fallecimiento con los
siguientes capitales iniciales, y en las siguientes condiciones:
– Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran
Invalidez: 88.000 euros Para los mayores de 55 años se amplía a 102.000 euros. Las
condiciones para la incapacidad serán las siguientes:
● Estas cantidades serán incompatibles con cualquier renta de trabajo.
● La tramitación voluntaria del expediente de incapacidad requiere como condición
indispensable la baja por Incapacidad Temporal mientras se tramita dicha incapacidad.
● Cuando la resolución de la Seguridad Social no sea favorable, la Empresa dejará
de abonar dichos complementos, desde el momento de la notificación de la primera
resolución.

– Fallecimiento: 98.000 euros.
– Fallecimiento por accidente: 113.000 euros.
– Fallecimiento por accidente de circulación: 123.000 euros.
Para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 se incrementarán los capitales en 1.000 euros
cada año para las coberturas de Fallecimiento, Fallecimiento por accidente, Fallecimiento
por accidente de circulación, así como para la Incapacidad Permanente Total e Incapacidad
Permanente Absoluta y Gran Invalidez: para los mayores de 55 años.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Otras coberturas: