III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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Riesgos cubiertos y riesgos excluidos, según póliza suscrita. A cada trabajador se le
entregará un certificado de la póliza.
Esta redacción no deroga ni sustituye a lo dispuesto en el Reglamento del Plan de
Pensiones de Mahou, respecto de las prestaciones denominadas de riesgos (anexo I del
Reglamento), que queda plenamente en vigor, por lo que el compromiso de Mahou, SA,
recogido en este artículo alcanza únicamente a garantizar en la póliza la diferencia entre
los derechos consolidados individualmente en el Plan de Pensiones por cada partícipe y
los capitales para prestaciones de riesgo garantizados en la letra A.
B) Los compromisos y obligaciones existentes con el personal pasivo actualmente
beneficiario de las prestaciones que son objeto de modificación serán mantenidos en sus
propios términos, sin que experimenten variación alguna y continuarán siendo
garantizados mediante la suscripción de una póliza de Seguro Colectivo con una Entidad
aseguradora de reconocida solvencia.
C) Este artículo recoge la totalidad de las prestaciones para el personal de Mahou, SA,
derivadas de los riesgos de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente
Absoluta, Gran Invalidez, y Muerte.
Se acuerda asegurar en una póliza dentro del Plan de Pensiones las coberturas
reguladas en el presente artículo de convenio de los distintos supuestos de incapacidad
y fallecimiento, siempre que no suponga sobrecoste para Mahou. La compañía de
seguros será elegida por la empresa.
Artículo 25.
A)

Ayuda por incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

Complementos de IT por contingencias comunes:

Las personas trabajadoras/ de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad Social,
tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del Salario Base, Plus de
convenio, correspondientes a su grupo y nivel laboral en jornada normal de trabajo,
mientras se encuentren en dicha situación.
B)

Complementos de IT por contingencias profesionales y Riesgo por Embarazo:

Las personas trabajadoras de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad Social,
tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del Salario Base y Plus
convenio correspondientes a su grupo y nivel laboral en jornada normal de trabajo,
mientras se encuentren en dicha situación, así como, la media de los complementos
mensuales (rotación, nocturnidad y complemento festivos) percibidos en los últimos 12
meses inmediatamente anteriores a la baja.
En el caso de que la legislación vigente fuera derogada o modificada, la Empresa
buscaría la mejor solución, a fin de obtener el necesario acuerdo, en esta materia, con la
Representación legal de las personas trabajadoras.
Gestores/as Comerciales y Técnicos/as Comerciales:

En caso de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o
accidente, sea o no laboral, el trabajador continuará percibiendo el anticipo. Al realizar la
liquidación de los incentivos, se tendrá en cuenta el importe de los percibidos en el año
anterior, siempre que en el tiempo efectivamente trabajado se hayan conseguido unos
objetivos proporcionalmente equivalentes a aquéllos.
D)

Nacimiento y cuidado del menor:

Las personas trabajadoras de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad Social,
tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del Salario Base y Plus de
convenio, correspondientes a su grupo y nivel en jornada normal de trabajo, mientras se
encuentren en dicha situación.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

C)