III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
E)

Sec. III. Pág. 43688

Derecho de Reserva de Puesto:

Las personas trabajadoras que sean declaradas en situación de incapacidad laboral
permanente se le reconoce el derecho a la reserva de puesto de trabajo por una sola
vez, hasta la primera revisión de su situación de incapacidad (dos primeros años),
debiendo incorporarse en el plazo de 30 días desde la fecha de resolución de
declaración de aptitud.
En caso de reserva de puesto de trabajo debido a situación de Incapacidad
Permanente, según lo previsto en el párrafo anterior y lo dispuesto en el artículo 48.2 del
Estatuto de los Trabajadores/as, los importes asegurados no se cobrarán hasta la
extinción de tal derecho de reserva de puesto, salvo que el trabajador previamente haya
renunciado (en el primero de los casos) a la reserva de puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento durante tal reserva de puesto (dos primeros años), en
ningún caso se perderán los derechos recogidos en el artículo 24, que serán cobrados
conforme a Derecho.
Artículo 26. Personas con discapacidad.
La Empresa continuará efectuando, en la medida que le sea posible, el mejor
acoplamiento del personal con discapacidad, informando cuatrimestralmente de las
medidas de acoplamiento adoptadas al Comité Intercentros. También tratará, de acuerdo
con los organismos oficiales pertinentes, de lograr la readaptación profesional del mayor
número posible de dicho personal, garantizando la aplicación de los principios de
igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 27.

Ayudas por hijos/as con discapacidad.

La Empresa garantiza a aquellas personas trabajadoras que tengan hijos/as con
alguna discapacidad psíquica, física o sensorial la percepción de la ayuda percibida por
tal concepto en el año anterior.
Dicha ayuda consistirá en el abono por una sola vez del 100 por 100 de la cantidad
resultante de la diferencia entre ingresos y gastos que por tal concepto justifique la
persona interesada, en el Departamento de Personas y Organización. Las nuevas
solicitudes se remitirán a dicho Departamento, el cual las tramitará previo informe del
facultativo correspondiente y del servicio médico de empresa.
Las personas trabajadoras que hayan sido dados de baja en la Empresa por
prejubilación, jubilación o incapacidad, y que hubieran percibido en el año anterior a su
baja ayuda de la Empresa por hijos con alguna discapacidad física o psíquica, se les
mantendrá dicha ayuda hasta los 65 años de edad, siempre que ésta sea superior
a 1.202.02 euros anuales.
Artículo 28. Préstamos y anticipos especiales.

A efectos de facilitar la adquisición de vivienda para residencia habitual y
permanente, así como para resolver aquellas situaciones de imperiosa e ineludible
necesidad familiar, el personal de plantilla podrá solicitar préstamos que, debidamente
justificados y documentados, serán tramitados en el Departamento de Personas y
Organización.
A este fin, se constituye un fondo de 600.000 euros (25.598,24 euros por solicitud,
como máximo), debiendo regularizarse paulatinamente las desviaciones actuales. El
solicitante deberá haber prestado servicios en la compañía, como mínimo, un año
continuado para su solicitud.
Para los años 2024 a 2028, se incrementará ésta cantidad con la subida de
convenio.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Préstamos: