III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43689

Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada por la
Dirección de Personas y Organización y el Comité de Empresa.
Dicha comisión se reunirá periódicamente, para estudiar las solicitudes planteadas y
determinar la concesión o no de las mismas.
El plazo máximo de amortización de las cantidades concedidas será de 60 meses,
dándosele el tratamiento fiscal de renta en especie.
Anticipos especiales:
Se establece anticipos especiales hasta el límite de 5.119,66 euros y sin devengo de
intereses para cubrir necesidades de carácter perentorio.
Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada por la
Dirección de Personas y Organización y un representante miembro del Comité
Intercentros.
En el caso de concesión del anticipo, el plazo de amortización se establece en uno o
dos años y se realizará mensualmente. En el caso en que se solicitará su devolución
en 2 años, tendrá el tratamiento fiscal de renta en especie.
A este fin, se constituye un fondo de 110.000 euros.
Para los 2024 a 2028 se incrementará con la subida de convenio.
Artículo 29. Ayuda estudios.
Para todos los centros de trabajo, las ayudas estudios serán las siguientes:
Estudios

Cuantía

Euros

Edad máxima

Guardería.

151,44

0-3 años.

Educación obligatoria.

151,44

3-16 años.

Bachillerato 1.º y 2.º

360

Hasta 18 años.

FP1.

360

Hasta 18 años.

FP2.

360

Hasta 20 años.

Universidad.

600

Hasta 24 años*.

Las personas trabajadoras/as con hijos/as que asistan a guardería (0 a 3 años)
tendrán derecho a una ayuda de 151,44 euros anuales abonados con ticket guardería,
con justificación documental de matriculación en guardería en septiembre de cada año.
La ayuda estudios se abonará automáticamente en el tramo obligatorio de 3 a 16
años de edad, y para el resto de los tramos se solicitará a través del correspondiente
impreso, acompañando documentación acreditativa de la realización de estudios, y se
abonará al inicio del curso académico de cada año, cerrándose el plazo a 31 de
diciembre de diciembre de cada ejercicio.
Las personas trabajadoras que cursen estudios de ESO, FP o universitarios que
mejoren su capacitación en el trabajo, mientras estén en alta simultáneamente, y los
estudios no tengan una duración superior a dicha alta, podrán solicitar ayudas a la
Empresa dirigiéndose al Departamento de Personas y Organización de su centro de
trabajo, equivalentes al coste de la matrícula. Siempre que exista aprovechamiento y
sirva para el desarrollo de su carrera profesional. Las personas trabajadoras cuyas
peticiones sean autorizadas deberán acreditar estar matriculados, asistencia regular y
calificaciones finales.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

* Para los estudios de grado y máster que tengan una duración superior a 5 años, la edad máxima para
percibir la ayuda se situará en los 25 años de edad.