III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 43690

Carnet de conducir.

La Empresa efectuará las gestiones oportunas a fin de facilitar la renovación de los
carnets de conducir, próximos a caducar, de aquel personal que lo utilice como elemento
de trabajo, siendo el costo de cada renovación por cuenta de la Empresa.
En caso de retirada del carnet de conducir a cualquier conductor de la Empresa, que
lo utilice como elemento de trabajo, le será reservado el puesto de trabajo. Asimismo,
durante el tiempo que dure la sanción gubernativa, se le acoplará en otro puesto de
trabajo de la Empresa. La empresa pondrá a disposición de tales trabajadores/as el
servicio de gestión de recursos de multas de tráfico que el seguro del vehículo preste
(sólo vía contenciosa).
Caso de que la causa de la retirada del carnet de conducir lleve aparejada la
imposición de una sanción disciplinaria por parte de la Empresa, dicho acoplamiento
quedará interrumpido, a todos los efectos, durante el cumplimiento de dicha sanción
disciplinaria.
Artículo 31.

Quebranto de moneda.

El personal de Caja, que hasta la fecha viene disfrutándolo, percibirá anualmente en
concepto de quebranto de moneda la cantidad de 399,42 euros en el año 2024. Dicha
cantidad será revisable anualmente con los incrementos de convenio.
Las personas trabajadoras que transitoriamente cubran el puesto de cajero percibirán
la parte proporcional de dicho complemento por el tiempo trabajado.
Artículo 32.

Dietas.

Con carácter general, las personas trabajadoras se regirán por el sistema de gastos
pagados debidamente justificados. Sin perjuicio ello, el personal dedicado a la instalación
y mantenimiento de equipos expendedores de cerveza tendrá derecho a la aplicación del
régimen de dietas que se regula en este artículo, salvo que tuvieran pactadas con la
empresa una compensación económica por cualquier otro concepto o sistema.
Para el personal que resultara de aplicación el régimen de dietas:

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Se fija en 147,77 euros diarios la cuantía de la dieta completa, que deberá pagarse a
las personas trabajadoras que se desplacen a prestar sus servicios a localidades
distintas de aquella en que esté situado el centro de trabajo dónde presten servicios.
En los casos en que la persona trabajadora puede regresar el mismo día de su
salida, solamente devengará media dieta de 44,79 euros. Los días de salida y llegada se
computarán para el devengo de dietas completas o medias, según proceda.
Tanto la dieta completa como la media dieta serán revisables anualmente con los
incrementos de convenio.
La prima de provincias se percibirá por las personas trabajadoras de Servicio
Técnico Postventa aquellos días en que realicen funciones durante su jornada de trabajo
fuera del centro de Nestares y en la provincia de Madrid cuando prolonguen la misma
hasta las 18.30 horas en el turno de mañana en las mismas condiciones que para el
resto de provincias. En caso de no superar las 18.30 horas, la prolongación de jornada
se percibiría como horas extraordinarias.