III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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CAPÍTULO V
Licencias y excedencias
Artículo 33. Licencias.
La Empresa concederá licencias a sus trabajadores/as en los casos siguientes y de
la duración que se indica:
Licencias con sueldo:
a) Quince días naturales por causa de matrimonio de la persona trabajadora. Su
disfrute se iniciará el primer día hábil tras contraer matrimonio, salvo en el caso de que
dicho día sea hábil, siendo el disfrute continuado.
b) Permiso retribuido por legalización de pareja de hecho.

c) Maternidad y paternidad de acuerdo a la normativa que se establezca en cada
momento, así como un día por nacimiento de nieto.
d) Seis días laborables por defunción del cónyuge o hijos, y cinco días laborables
por defunción de padres, así como cuatro días laborables en el caso de hermanos y tres
días laborables para padres políticos.
e) Dos días laborables por defunción de abuelos, abuelos políticos, nietos,
cuñados, hijos políticos de la persona trabajadora, así como un día laboral para acudir al
sepelio del tío consanguíneo.
f) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o
pareja de hecho, hijos y padres. Tales días de licencia regulados en el presente párrafo,
podrán ser disfrutados de forma alterna, siempre y cuando, los causantes del derecho
permanezcan ingresados en el centro hospitalario.
g) Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hijos
políticos, padres políticos, nietos, hermanos, hermanos políticos y abuelos/as y
abuelos/as políticos del trabajador, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
h) Por el tiempo indispensable cuando las personas trabajadoras deban cumplir
algún deber de carácter público y personal impuesto por la Ley o disposición
administrativa, considerándose como efectivamente trabajado y sin merma alguna de la
retribución que por cualquier concepto viniese percibiendo el trabajador.
i) Un día laborable por matrimonio de padre, madre, hijos, hermanos, hermanos
políticos, nietos o comuniones de hijos o nietos de la persona trabajadora.
j) Dos días laborables por traslado de domicilio del trabajador/a. Tales días deberán
ser disfrutados de forma continua y la persona trabajadora deberá aportar un documento
que justifique dicho traslado de domicilio.
k) El tiempo necesario para su realización, en el caso de exámenes.
l) En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad,
podrá disfrutar de una licencia con sueldo y con reserva del puesto de trabajo, por un
período no superior a un mes, a contar desde la fecha del fallecimiento.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

– Aquellas personas que, habiendo legalizado su situación de acuerdo con la
legislación vigente, aporten certificado de establecimiento de pareja de hecho con
convivencia continuada de más de un año o prueben que tienen hijos comunes, podrán
optar a un permiso retribuido de 15 días naturales. Será necesario el transcurso mínimo
de dos años para el disfrute de una nueva licencia.
– Los días disfrutados serán a cuenta de lo establecido en el TRLET por lo que si la
pareja de hecho contrae matrimonio no podrá optar otra vez a este permiso.