III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43682

Días 24 y 31 de diciembre:
Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. Cuando
dichos días coincidan en sábado o domingo, se considerará día no laborable, el día
inmediatamente anterior.
Artículo 10.

Movilidad geográfica.

En los desplazamientos temporales inferiores a tres meses, se comunicarán al
trabajador hasta las quince horas del lunes para ser efectivas el lunes siguiente. En los
traslados definitivos se avisará del mismo con dos meses de antelación al Comité
Intercentros y al interesado, debiendo seguirse, en todo caso, el trámite previsto en el
artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado afecte a un número
superior a 15 trabajadores/as, o menos de 15 si el traslado definitivo fuera como
consecuencia de la eliminación de alguna actividad de la Empresa llevada a cabo hasta
ese momento.
En ambos tipos de traslado, la Dirección de la Empresa informará previamente a la
representación de los trabajadores/as.
Ningún trabajador podrá ser objeto de traslado individual de centro de trabajo, con
carácter definitivo, de forma obligatoria, sin que al menos haya transcurrido un período
de dos años desde el último traslado.
Se informará al Comité Intercentros de los desplazamientos superiores a 5 días
laborables para el grupo administrativo.
Artículo 11. Movilidad funcional.
En los supuestos de movilidad funcional se aplicará lo establecido en el artículo 39
del Estatuto de los Trabajadores. Previamente, la Empresa deberá ofrecer al trabajador
la formación necesaria dirigida a facilitar la adaptación al nuevo puesto de trabajo.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 12. Plus de trabajo nocturno.

Artículo 13.

Remuneración obligatoria de sábados, domingos y festivos.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir el salario íntegro del
domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio.
La persona trabajadora que trabaje un sábado, domingo o día festivo, tendrá derecho
a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en contrario, el viernes o lunes del fin
de semana siguiente, pudiendo acumularse, de manera excepcional y previo acuerdo
con la Empresa, hasta un máximo de cinco libranzas. Las fechas de disfrute serán las
acordadas entre ambas partes y no podrán exceder del año natural. Asimismo, percibirá

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Todo el personal que desarrolle su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas del día
siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor de la tabla que se refleja en el anexo I
(tablas salariales), para su nivel laboral.
Quien, en el periodo del tiempo indicado para el plus de nocturnidad, trabajase un
máximo de cuatro horas, percibirá el mencionado plus únicamente sobre las horas
realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Si el número de horas trabajadas en dicho intervalo de tiempo excediera de cuatro, el
plus de nocturnidad lo percibirá por el total de la jornada normal pactada hasta un
máximo de 5 ocasiones de absentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las
licencias del artículo 37) en un año natural como medida para reducir el absentismo. A
partir de la 6.ª (inclusive), el complemento se cobrará en proporción al tiempo trabajado.