III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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g) Cuando fuera necesario, para proporcionar el adecuado nivel de servicio se
interrumpirá la jornada de verano, aplicando el régimen ordinario de jornada.
h) El defecto de jornada que se produce por aplicación del régimen de jornada de
verano respecto de las 40 horas semanales en cómputo anual será compensado en los
meses posteriores de septiembre a enero según el horario que se regula a continuación,
procediéndose por tanto a una distribución irregular de la jornada conforme lo previsto en
el artículo 34 del Estatuto de las personas trabajadoras.
Artículo 9. Vacaciones y festivos.
Vacaciones:
Todas las personas trabajadoras, sin distinción de grupo profesional, tendrán derecho
a disfrutar anualmente de un período de vacaciones retribuidas que, en los años 2024,
2025 y 2026, será de 29 días laborables y en los años 2027 y 2028, será de 30 días
laborables.
Las vacaciones se disfrutarán conforme a lo dispuesto a continuación:
su
de
las
un
de
las

La Empresa, estudiará la posibilidad de compatibilizar la liquidación mensual de los
concesionarios que se realiza en Agosto con el disfrute de vacaciones por parte del
gestor de concesionario.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Las vacaciones pendientes por IT se disfrutarán de mutuo acuerdo entre trabajador/a
y la Empresa y en caso de no haber acuerdo, se disfrutarán a partir del lunes siguiente al
alta. Durante el período de vacaciones de un trabajador, en los supuestos de bajas
médicas con hospitalización, o en aquellas de duración superior a quince días, la
Empresa otorgará otro período de vacaciones por el tiempo que las mismas se hayan
visto interrumpidas, fijándose la fecha de su disfrute, preferentemente, de mutuo
acuerdo.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

a) Solicitud por parte del empleado y autorización de las mismas por
responsable, en atención a las necesidades del servicio.
b) El responsable del departamento podrá establecer un cuadrante anual
vacaciones en los departamentos en que fuera necesario para la organización de
vacaciones.
c) Asimismo, debido a la estacionalidad de nuestra actividad y para facilitar
reparto adecuado del disfrute de vacaciones, se recomienda el disfrute de días
vacaciones tanto en el primer y como en el último trimestre, de acuerdo con
necesidades del servicio.