III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43680

f) Personal fuera de convenio: dadas las características de los puestos de trabajo
del personal de fuera de convenio, éste acomodará su horario de trabajo a las
necesidades que en cada momento mejor se requieran para una mayor o más eficaz
realización del mismo.
g) Personal actual del grupo administrativo: sin perjuicio de lo previsto en el
presente convenio, el personal actual del grupo administrativo conservará, en su caso, a
título individual su actual jornada y horario, previsto en el Convenio Colectivo de
Mahou, SA, 2013-2018.
h) Nestares y Técnicos de STP: se mantiene a título individual, el actual régimen de
jornada y horario para el personal que actualmente presten servicios en dicha área. El
personal de STP podrá prestar servicios en fines de semana o festivos, en caso de
necesidades urgentes, instalaciones especiales o incidencias de mercado, de acuerdo
con el régimen actualmente establecido.
Jornada y horarios del centro de Granada: será de aplicación el régimen general de
jornada y horario regulado con carácter general, sin perjuicio del mantenimiento a título
personal del actual régimen de jornada.
Guardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística:
Se podrán establecer guardias voluntarias necesarias de forma rotatoria en las áreas
de Riesgos Financieros y Logística para aquellos días festivos en el centro de Titán y
Granada que no lo sean a nivel nacional en el horario general, o en su caso, en el que
fuera necesario según las necesidades del servicio. En caso de no existir voluntarios,
serán obligatorias.
Las guardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística de la mañana del 24
y 31 de diciembre serán voluntarias y, en su caso, el día anterior si caen en sábado,
domingo, o festivo. En caso de no existir voluntarios, serán obligatorias, realizándose un
cuadrante a tal efecto.
Jornada de verano:

a) La jornada en caso de realización de la citada jornada de verano será de 7 horas
diarias de trabajo efectivo con el siguiente horario de lunes a viernes.
b) Entrada flexible entre las 8:00 y las 09:30 y salida entre las 15:00 y las 16:30
horas.
c) Dicha jornada será continua sin interrupción para comida.
d) Preferiblemente y salvo necesidades del servicio, durante los meses de julio y
agosto y los cinco primeros días laborables de septiembre, el personal deberá disfrutar,
al menos, de 15 días laborables de vacaciones. En este sentido, únicamente se tendrá
derecho a un máximo de 6 semanas de jornada continua.
e) Dicho régimen de jornada continuada será de aplicación para todos los
departamentos y funciones donde ello fuera posible; por consiguiente, no será
implementado, en aquellas en que fuera necesario mantener la actividad en horario de
tarde en julio y agosto. En la actividad comercial y de venta, determinadas funciones
logísticas, planta piloto, etc. continuarán con el régimen de jornada habitual, dada la
naturaleza de su actividad, el volumen de la misma en época estival, así como con el
objetivo de prestar el mejor nivel de servicio a nuestros clientes.
f) Asimismo, se establecerán en todos los departamentos un régimen de coberturas
necesarias, entre las propias personas trabajadoras, para prestar el adecuado nivel de
servicio. Entre otras, en las áreas de préstamos, riesgos y legal (contratos) podrán
establecerse coberturas rotatorias durante las tardes del periodo de jornada de verano.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio del régimen de jornada previsto en el presente convenio colectivo,
desde el 1 de julio al 31 de agosto, así como los primeros cinco días hábiles del mes de
septiembre, se implementará la denominada jornada de verano en aquellas funciones en
que fuera posible, de acuerdo con las siguientes reglas: