III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las 18:30 y con 1 hora de
comida si salida es posterior a las 16:00 horas.
Jornada de julio y agosto y los cinco primeros días laborables del mes de septiembre
en régimen de jornada de verano:
7 horas diarias de lunes a viernes.
Entrada entre las 8:00 y las 9:30.
Salida entre las 15:00 y las 16:30.
Jornada máxima diaria: 9 horas.
Excepciones a la regla general: existen excepciones en algunas de las áreas de
nuestra Compañía:
Las personas que, por la especial naturaleza de su actividad, deban prestar servicio
en horario posterior a las 18:30 horas, continuarán con su horario actual.
Aquellos profesionales que presten su actividad los viernes por la tarde seguirán
estando disponibles en ese horario.
Entre otras, se recogen a continuación las siguientes excepciones:
a) Personal del grupo administrativo en puestos de secretaría de dirección de
Madrid: mantendrán a título personal su actual régimen de jornada y horario.
b) Servicios Generales y Estafeta:
Servicios Generales que presten servicios en servicio de recepción en la planta de
Dirección de Madrid:
Mañana de 07:00 a 15:00.
Tarde de 11:00 a 19:00.
Estafeta:
Mañana de 07:00 a 15:00.
Tarde de 11:00 a 19:00. Viernes de 10:00 a 18:00.
Conductores Estafeta:
Mañana de 08:00 a 16:00.
Tarde de 11:00 a 19:00. Viernes de 10:00 a 18:00.
Logística Interna STP:
Mañana 6:30 a 14:30.
Valija:

c) Servicio al cliente logística: continuará con su horario actual para dar cobertura a
los clientes: 08:30 a 18:00 horas, de 09:00 a 18:30, de 08:00 a 17:30, o de 08:00 a 15:00
horas.
d) Operaciones logísticas: turnos de 8:00 a 15:00 horas o de 12:00 a 19:00 horas.
Se mantienen guardias los días festivos.
e) Personal comercial y de Marketing: el personal de los grupos 4 y 5 en atención a
su especial función quedan excluidos de la jornada normal, en virtud de la compensación
económica pactada, denominada incentivo variable.
En el caso de que la red comercial prestase servicios en sábados, domingos y
festivos, el trabajador tendrá derecho a compensar las horas efectivas trabajadas con
descanso equivalente en las próximas semanas, de común acuerdo con su responsable.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

De 09:00 a 17:00 de lunes a viernes.