III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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aquellas personas de convenio colectivo que por su especial desempeño y a criterio de
la compañía, así se decida.
e) Asimismo, para el Grupo profesional V (Gestor Comercial) cuya retribución total
entre fijo y variable sea igual al nivel de referencia del Grupo V nivel 1, podrá acceder al
siguiente plan de incremento salarial del variable, vinculado al desempeño, tal y como se
expone a continuación:
– Personas que cumplen dos años seguidos, o tres alternos, el 100 % de sus
objetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 20 %.
– Personas que cumplen cuatro años seguidos, o cinco alternos, el 100 % de sus
objetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 25 %.
f) Se acuerda la creación de una nueva categoría profesional denominada
«Técnicos de Planta Piloto», Grupo VII, con la misma referencia salarial fija y variable
que la categoría de Técnicos de Gestión, siendo de aplicación los escalonados N1, N2 y
N3 previstos en las tablas salariales anexas al presente convenio.
Artículo 8.

Jornada y guardias.

La jornada será de 40 horas semanales de lunes a viernes en régimen de jornada partida.
Como regla general el horario de trabajo será el siguiente:
Jornada de enero al 10 de mayo (de aplicación todo el año en caso de no realizar
jornada de verano):
Lunes a jueves:
8 horas 30 minutos.
Entrada entre las 8:00 y 9:30 horas.
Salida entra las 17:30 y las 18:30.
Tiempo de comida: Mínimo 1 hora.
Viernes:
6 Horas.
Entrada de 8:00 a 9:30.
Salida de 14:00 a 18:30.
En caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora para la
comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no realizada en la
misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las 18:30 y con 1 hora de
comida si salida es posterior a las 16:00 horas.
Jornada de 11 de mayo al 30 de junio, y de septiembre a diciembre:

8 horas y 45 minutos.
Entrada de 7:45 a 9:30.
Salida de 17:30 a 18:30.
Tiempo de comida: Mínimo 1 hora.
Viernes:
6 horas 15 minutos.
Entrada de 7:45 a 9:30.
Salida de 14:00 a 18:30 horas.
En caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora para la
comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no realizada en la

cve: BOE-A-2024-7776
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Lunes a jueves: