III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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momento de su entrada en vigor, en las materias aquí tratadas, salvo aquellas
cuestiones que se pacte expresamente. Las cuestiones y dudas de concurrencia que
pudieran plantearse se resolverán por la Comisión Paritaria.
En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente
convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de carácter general y de
obligado cumplimiento.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este convenio serán
compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran
aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la compañía, ya
estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y
origen de las mismas.
Artículo 6.

Revisión.

La Representación de los Trabajadores podrá pedir la revisión del convenio si, por
disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para las personas
trabajadoras de la Empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas
en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden,
entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda
ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios,
considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.
Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión del
convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y Seguros
Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de mejoras
implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas o de las bases de
la Seguridad Social, Mutualismo, Desempleo, Formación Profesional, etc.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7.

Clasificación profesional de Mahou, SA.

El personal, quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo I. Directivos.
Grupo II. Supervisores.
Grupo III. Técnicos de Gestión.
Grupo IV. Técnicos de Comercial y de Marketing.
Grupo V. Gestor comercial.
Grupo VI. Administrativo.
Grupo VII. Técnicos de Planta Piloto.

a) Dentro de cada de uno de los grupos, los niveles vienen referenciados a la
persona y no al puesto de trabajo concretamente realizado.
b) El grupo I (Directivos) tendrá los niveles I, II y III.
c) A los grupos III, IV, V y VII les serán de aplicación los escalados N1, N2 y N3, y
al grupo VI el escalado N 1A, N1, N2, previsto en las tablas salariales anexas al presente
convenio.
d) Se acuerda la creación de un nuevo nivel IA en el Grupo III (Técnico de gestión),
con la misma referencia salarial fija y variable que el N1, pero pudiendo alcanzar en la
retribución variable una consecución total del 125 %. A dicho N1A podrán acceder

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

El sistema de clasificación profesional se regirá por lo dispuesto a continuación: