III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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compensarán y absorberán el salario y beneficios previstos en el convenio y/o aquellos
incrementos que se produzcan hasta su equiparación con la categoría equivalente de
convenio. En ningún caso el personal sufrirá trato discriminatorio por esta causa. A tal
efecto, se suscribirá un anexo al contrato recogiendo las nuevas condiciones.
Anualmente se informará al Comité Intercentros del personal que se encuentra
dentro y fuera del convenio colectivo, con inclusión de dicha información en el escalafón
de la Compañía.
Artículo 2. Vigencia y ultraactividad.
El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2028, salvo para lo que expresamente se pacte otra fecha de efectos.
El convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes
contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con dos meses de
antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia o a la de cualquiera de sus
prórrogas, en su caso.
Aunque se modifique la legislación actual en materia de prórroga de las cláusulas
normativas del convenio colectivo, éste mantendrá su vigencia hasta que no sea
modificado mediante acuerdo con el Comité Intercentros o sustituido por un nuevo
convenio colectivo.
Artículo 3.

Revisión salarial.

Para los años 2024, 2025 y 2026 se pacta un incremento del 1,8 % fijo para todas las
percepciones económicas, salvo para lo que se haya pactado expresamente otra
cantidad. En el caso de que los IPC real registrado por el Instituto Nacional de
Estadística de los años 2024, 2025, y 2026 conjuntamente superen el 5,4 % se realizará
para el año 2026 una revisión por la diferencia hasta un máximo de 1,6 % adicional,
siendo, por tanto, la revisión salarial máxima de los años 2024, 2025 y 2026 del 7 % en
los tres años en su conjunto.
Respecto al incremento salarial para los años 2027 y 2028, ambas partes están de
acuerdo en que se negociará antes del inicio del año 2027, de acuerdo con la situación
económica.
Asimismo, todos aquellos complementos de convenio (excepto la cobertura por
riesgos de la actividad por incapacidad permanente, Gran Invalidez y Fallecimiento y el
máximo de la nueva compensación por traslado), que contengan cuantía económica, se
incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado y en las
mismas condiciones que éste, salvo que expresamente se haya concretado otra cuantía
para los años sucesivos.
La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el primer
trimestre de cada año de vigencia.
En lo que respecta a los objetivos, los mismos se deben cuantificar como máximo en
el primer trimestre del año, salvo causa justificada.
En el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su liquidación según las
ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.
Efectos del convenio y disposición derogatoria.

El presente convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en
cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra
norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto.
A efectos de aplicación del convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman
un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.
Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, a las de
cualquier convenio colectivo (sectorial), pactos o acuerdos colectivos que vinieran
aplicándose a las personas trabajadoras afectadas por el mismo, desde el mismo

cve: BOE-A-2024-7776
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Artículo 4.