III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7776

Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.

Visto el texto del Convenio colectivo de Mahou, SA (código de convenio:
90006572011990), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2023, de una parte,
por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de
otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
CONVENIO COLECTIVO ÚNICO MAHOU, SA, 2024-2028
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Las estipulaciones del presente convenio resultan de aplicación a todo el personal de
la Empresa Mahou, SA, que preste sus servicios en los centros de trabajo que la misma
tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro en cualquier parte del
territorio nacional.
No obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por quedar excluidos, a los
efectos salariales y de jornada, las personas trabajadoras/as que ya lo estaban con
anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de los
siguientes Grupos: Grupo 1 (Directivos/as), y las integradas en los Departamentos de
Comercial, Marketing y Comunicación Corporativa, Relaciones Institucionales y
Sostenibilidad, el Grupo 2 de la red de ventas y Servicio Técnico Postventa.
Todos aquellas personas trabajadoras/as que voluntariamente opten por excluirse
podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán una opción de salida
y otra de retorno al convenio con carácter voluntario en ambos casos. En caso de
regreso a convenio se respetará el tramo salarial de acuerdo con la fecha de alta como
fijo en la empresa. En caso de que el conjunto de las retribuciones totales y beneficios
del trabajador fueran superiores a las previstas en el convenio colectivo, estas

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.