III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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h) El hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra
persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
i) La embriaguez y la drogodependencia repetitiva en el trabajo, que repercuta
negativamente en el trabajo, habiendo sido advertido por la empresa. Siendo
sancionable la conducción bajo los efectos del alcohol durante la jornada de trabajo,
cuando haya sido advertido previamente por la Empresa, como consecuencia de hechos
similares.
j) Violar el secreto de la correspondencia, documentos y revelar datos reservados a
la empresa.
k) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que
impliquen competencia hacia la misma.
l) Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto o consideración a los
mandos, jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
m) La anotación maliciosa de datos erróneos en cualquier documento requerido por
la empresa para el desarrollo del servicio que causara un grave perjuicio.
n) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
p) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
clientes de la empresa.
q) Colocar en grave riesgo de accidente a un compañero u ocasionar accidente
grave o averías en las máquinas e instalaciones, por negligencia o imprudencia
inexcusable.
r) La anulación o modificación por propia cuenta, sin autorización, de los aparatos y
dispositivos de seguridad y protección.
s) Las faltas de asistencia por 3 días consecutivos sin aviso ni justificación.
t) No cumplir las prescripciones médicas por parte de las personas trabajadoras
accidentados, así como realizar actividades incompatibles o contraindicadas con la baja.
u) La simulación o prolongación de forma voluntaria de enfermedad o accidente. Se
entenderá en todo caso como simulación cuando el trabajador realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación hecha para
prolongar la baja por accidente o enfermedad.
v) La colaboración voluntaria directa o indirecta en la comisión de una falta muy
grave o delito definido en el Código Penal.
w) La negativa a facilitar con diligencia y exactitud cuántos datos laborales sean
pedidos por la dirección o sus representantes para el cumplimiento de disposiciones
legales.
x) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
y) El acoso sexual o su simulación.
z) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento de las instalaciones
o pactados en caso de huelga.
aa) Realizar trabajos particulares de forma continuada dentro de la jornada laboral.
bb) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del
hecho, el trabajador hubiese sido sancionado 2 o más veces por faltas graves, aún de
distinta naturaleza.
cc) Encubrir al autor o autores de una falta muy grave.
dd) El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la
red pública de Internet cuando se derive un perjuicio grave para la empresa.
ee) El incumplimiento consciente y reiterado de las normas medioambientales
vigentes en la empresa cuando de su incumplimiento se cause un perjuicio muy grave a
la empresa, siempre que haya sido formado en esta materia.

cve: BOE-A-2024-7776
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Núm. 95