III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43706

p) El quebranto de la información de secretos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
q) La embriaguez o drogodependencia no habitual en el trabajo. Siendo
sancionable la conducción bajo los efectos del alcohol, durante la jornada de trabajo.
r) La falta de aseo y limpieza personal cuando afecta a la buena marcha del
servicio, y siempre que se hubieran producido quejas de sus compañeros o hubiera
mediado la oportuna advertencia de la empresa.
s) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas
dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
t) Entrar en instalaciones prohibidas y zonas peligrosas, Identificados y señalizados
al personal no autorizado.
u) Realizar colectas, recoger firmas realizar propaganda político social, aconsejar o
incitar a las personas trabajadoras a que incumplan sus deberes, escribir letreros en las
paredes, en lo que exceda a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, siempre que no medie
autorización previa de la empresa.
v) Colaborar con el autor o autores de una falta grave.
w) Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas de seguridad
de la empresa sin haber denunciado dicha situación ante la Dirección.
x) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza, y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
y) El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la red
pública de Internet cuando se derive un perjuicio para la empresa.
z) Comer en lugares no autorizados para el personal sometido a la normativa de
manipulación de alimentos.
aa) Fumar fuera de las zonas autorizadas al efecto en función de lo establecido por
la legislación.
bb) La comisión de una infracción de tráfico de carácter grave durante la jornada de
trabajo. Quedan excluidas del presente artículo las derivadas de estacionamiento en
zonas no autorizadas.
cc) El incumplimiento reiterado de las normas medioambientales vigentes en la
empresa y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre y se hubiera derivado un perjuicio grave para la empresa y
siempre que haya sido formado en esta materia.
dd) La negativa al reconocimiento periódico por los servicios médicos de la
empresa, en aquellos casos en los que el estado de salud pueda producir grave perjuicio
a él mismo, a sus compañeros o al producto.
Se considerarán faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o veinte durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un periodo de un mes.
c) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que con ello se
derive un perjuicio muy grave para las personas o cosas.
d) El abandono del trabajo, o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo
justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causa perjuicio grave a la
empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente.
e) La desobediencia a las órdenes o instrucciones de trabajo de las que se deriven
perjuicios graves para la empresa.
f) El fraude, deslealtad o abuso de confianza voluntario en las gestiones
encomendadas que causen un grave perjuicio a la empresa.
g) Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos de forma voluntaria
en primeras materias, útiles, elementos mecánicos, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres y documentos de la empresa.

cve: BOE-A-2024-7776
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