III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43705

j) La incorrección en la actitud o en la respuesta al dirigirse a superior o cualquier
otra persona.
k) No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de su necesidad para
seguir trabajando cuando se tenga conocimiento de ello.
l) La desatención y falta de corrección en el trato al público cuando no se
perjudique la imagen de la empresa.
m) Colaborar con el autor o autores de una falta leve.
n) La falta de asistencia no justificada a cursos de formación obligatorios impartidos
dentro de la jornada de trabajo.
o) El incumplimiento de las normas medioambientales vigentes en la empresa que
no causen un perjuicio grave o muy grave y siempre que haya sido formado en esta
materia.
p) Uso indebido de los teléfonos fijos y móviles de la Empresa, así como el abuso
en la utilización del teléfono móvil propio durante la jornada de trabajo.
q) El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la red
pública de Internet, cuando con ello no se derive un perjuicio para la misma.
Se considerarán faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un periodo de treinta días por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada de dos a cuatro días al trabajo durante un periodo de
treinta días sin causa que lo justifique.
c) No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia,
que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones.
d) Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que sean dentro de la jornada
de trabajo.
e) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
f) El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo
justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara perjuicio grave a la
empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente, podrá ser considerada como
muy grave según los casos.
g) La simulación de enfermedad y/ o accidente.
h) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o
modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como la negativa a
facilitar a la misma la documentación por ésta requerida y referente a su puesto de
trabajo.
i) Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.
j) La anotación maliciosa de datos erróneos en cualquier documento requerido por
la empresa para el desarrollo del servicio.
k) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
l) La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidentes para sí o para
sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones. En todo caso se considerará
imprudencia en acto de servicio la falta de utilización de las prendas y aparatos de
seguridad de carácter obligatorio.
m) Ausentarse del centro sin autorización.
n) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes
de la empresa para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la
jornada laboral.
o) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías
observados en los útiles, herramientas o vehículos de la empresa cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave para la misma, cuando se conozcan.

cve: BOE-A-2024-7776
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