III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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de las decisiones adoptadas por este, sobre los procesos de fusión, absorción o
modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que
pueda afectar al volumen de empleo, todo ello de conformidad con lo previsto en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final tercera.

Subcontratación y traslado de actividades.

La empresa informará de las materias indicadas a continuación, a la Representación
de los Trabajadores previamente a la subcontratación de actividades desarrolladas por
personal propio de la Compañía y que constituyan propia actividad:
– Razón Social.
– Objeto y duración de la contrata.
– Lugar de ejecución de la contrata.
– En su caso, número de trabajadores que serán ocupados en el centro de trabajo
de la Empresa y medidas previstas para la coordinación en materia de Prevención de
Riesgos Laborales.
Se informará y justificará al Comité Intercentros previamente a la adopción de
cualquier medida que suponga un traslado, total o parcial, de actividades de los
departamentos de Administración de Mahou, SA, a otros centros administrativos del
Grupo. La adopción de estas medidas en ningún caso supondrá la reducción de puestos
de trabajo. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del convenio
colectivo.
Disposición final cuarta.

Análisis de las necesidades de plantilla.

Ambas partes se comprometen durante el año 2024, a realizar un análisis conjunto
de las necesidades futuras de contratación de plantilla.
ANEXO
Faltas y sanciones
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable
del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo
establecido en el presente anexo:
Graduación de faltas:
Se considerarán faltas leves:

a) De 1 a 3 faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo sin la debida
justificación, cometidas en el periodo de un mes y por un tiempo inferior a 30 minutos
(tiempo global de las faltas).
b) Inasistencia injustificada de 1 día al trabajo durante el periodo de 1 mes.
c) No comunicar con la antelación previa debida la inasistencia al trabajo por causa
justificada salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
d) No comunicar el cambio de domicilio o residencia a la empresa desde el
momento en que el mismo se produzca efectivamente.
e) El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo
justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara perjuicio de alguna
consideración a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente, podrá ser
considerada como grave o muy grave según los casos.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material.
g) Falta de aseo y limpieza personal.
h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
i) Comer fuera de los espacios autorizados para ello.

cve: BOE-A-2024-7776
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