III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Disposición adicional décima.

Sec. III. Pág. 43703

Contrataciones.

Si hubiera necesidades de contratación temporal en los centros de trabajo originadas
por causa de vacaciones o absentismo, y se decidiera contratar, se cubrirán con
contratos temporales valorando positivamente los CV recibidos y presentados por las
personas trabajadoras.
Disposición adicional undécima.

Plan de Igualdad.

Se acuerda la negociación de un nuevo plan de igualdad, conciliación y diversidad,
de Mahou, SA, durante el año 2024.
Disposición adicional duodécima.
Se crea una Comisión para el encuadramiento de las personas trabajadoras en los
grupos profesionales de acuerdo con el sistema de clasificación pactado.
Las nuevas incorporaciones que se produzcan en la sede corporativa para el negocio
de cerveza tradicional serán con contrato Mahou.
Disposición final primera.

Comisión Mixta de interpretación (Comisión Paritaria).

Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación son:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

Interpretación del convenio.
Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos.
Conciliación de los problemas de lo pactado.
Vigencia del cumplimiento de lo pactado.
Otras actividades que ayuden a la eficacia práctica del convenio.

Los miembros de dicha comisión paritaria serán los siguientes:
Representación de los trabajadores/as:
Aurelio Sánchez García.
Rosa Garijo Menchón.
Cándido Álvarez Roces.
Antonio Brunete Aguado.
Jesús Miguel Barquín González.
Alfonso Díez Molina.
Fernando Lamata Zamorano.
Celia Padial.
Emilio Jabonero García-Conde.
Miguel Marín Rodríguez.
Julio Reales Sierra.
Raúl Santiago Gómez Sánchez.
Miguel Ángel Rodríguez.
Pilar Cotet Pujadas.

Jesús Domingo Domingo.
José María García López.
Mercedes Almendro Hodgson.
Rosario Rubio López.
Disposición final segunda.

Modificaciones societarias.

El Comité Intercentros tendrá derecho a ser informado con carácter previo y a emitir
informe en un plazo máximo de quince días, sobre la ejecución por parte del empresario

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Representación de la empresa: