III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43702

Se crea una comisión para el encuadramiento de los actuales trabajadores en los
nuevos Grupos profesionales de acuerdo con el sistema de clasificación profesional
pactado.
Disposición adicional quinta.

Calidad.

Mahou, SA, consciente de la importancia que para el desarrollo de la Empresa
supone la calidad de sus productos y procesos, asume como vía para su consecución la
adopción de un Sistema de Gestión de Calidad basado en el cumplimiento de la Normas
que determine la compañía. Se informará al Comité Intercentros del sistema de gestión
de calidad elegido previamente a la puesta en marcha.
Disposición adicional sexta.

Solución extrajudicial de conflictos.

La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este
convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y Empresa
incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial del SIMA, en caso de conflicto a nivel nacional o, si procede, el Organismo
Competente de los diferentes Comunidades Autónomas, si el conflicto fuera exclusivo de
un Centro de Trabajo.
En caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria a la que se refiere la Disposición
Final Primera, el tema deberá ser sometido a la consideración al organismo previsto en
el sistema no judicial de solución de conflictos, siempre utilizando la vía de la mediación
y siendo la vía del arbitraje en todo caso voluntaria para ambas partes. Todo ello sin
perjuicio de acudir ante los órganos jurisdiccionales.
Disposición adicional séptima.

Medio ambiente.

Mahou, SA, consciente de su compromiso con el mantenimiento de su entorno
sostenible, asume como vía para su consecución la adopción de un Sistema de Gestión
Medioambiental basado en el cumplimiento de las normas que determine la compañía.
Se informará al Comité Intercentros del sistema de gestión medioambiental elegido
previamente a la puesta en marcha.
Disposición adicional octava.

Plan de Pensiones.

Disposición adicional novena.

Comisión Intercentros Grupo.

En base a lo establecido en el acta n.º 19 de julio de 2003 y a lo establecido en el
acta de constitución de dicha comisión el 12 de diciembre de 2003 se acuerda dar
continuidad a la Comisión Intercentros de Grupo manteniendo con la Dirección del
Grupo, con carácter ordinario, dos reuniones anuales, y con carácter extraordinario
siempre que una de las partes lo solicite por motivos justificados de su competencia de
mutuo acuerdo con la Empresa.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Existe un Plan de Pensiones de empleados/as de Mahou, del sistema de empleo y
de aportación definida desde el año 2001, que cubre las contingencias de incapacidad,
jubilación y fallecimiento.
La Empresa asumirá el coste de la póliza de responsabilidad civil a favor de la
comisión de control en el capital recomendado por expertos, elegidos por consenso de la
comisión de control. Asimismo, asumirá el coste de auditores y actuarios siempre que
haya acuerdo en la designación, según el régimen de mayorías regulado en el
Reglamento del Plan de Pensiones.
Se adaptará el Reglamento del Plan de Pensiones de acuerdo con lo pactado en el
convenio colectivo en cuanto a conceptos que integran el salario pensionable.