III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43701

Beneficios sociales:
Seguro de vida, ayuda estudios hijos, ayuda estudios trabajadores: a partir de 1 de
enero de 2019, serán de aplicación a todos los colectivos el régimen previsto en el
Convenio Colectivo de Mahou, SA.
Disposición transitoria quinta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de vacaciones, las personas trabajadoras
provenientes del anterior Convenio Colectivo de Mahou, SA, que a la firma del presente
convenio colectivo, tuvieran un régimen de vacaciones distinto conservarán a título
personal dicho régimen de conformidad con el acta que reguladora del mismo.
Disposición transitoria sexta.
Ambas partes acuerdan que la modificación del artículo 34 del convenio colectivo
tendrá efectos desde el día siguiente a la firma del acuerdo colectivo que supuso su
modificación, es decir, desde el día 23 de noviembre de 2023, por lo que la excedencia
voluntaria especial queda derogada y sin efecto desde dicha fecha.
Por consiguiente, no se tendrá derecho a la excedencia voluntaria especial para
aquellas solicitudes cuya fecha de inicio de disfrute sea posterior al 22 de noviembre
de 2023, independientemente de que la solicitud se hubiera presentado con anterioridad
a dicha fecha.
Disposición adicional primera.

Premio a la antigüedad por una sola vez.

Se mantiene el derecho al cobro del premio de antigüedad para las personas
trabajadoras adscritos a los centros de trabajo de Titán y Nestares, todo ello según lo
previsto en el Convenio Colectivo 2013-2018.
Se mantiene el derecho al cobro del premio de antigüedad para las personas
trabajadoras adscritas al centro de trabajo de Granada, según lo previsto en el convenio
colectivo de la empresa cervezas Alhambra, SL, 2009-2015.
Disposición adicional segunda.

Planta Piloto.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente convenio colectivo, las personas
trabajadoras de planta piloto mantendrán su régimen actual en materia de jornada,
horario, retribución y complementos salariales, sin perjuicio de la adaptación de
complementos previsto en el presente convenio. En lo que respecta a las vacaciones se
establecerán por los responsables de la misma los correspondientes cuadrantes.
Igualmente el personal actual de Mahou, SA, que preste servicios en Alovera,
mantendrá, a título personal, los complementos que por dicha circunstancia esté
percibiendo.
Organización del trabajo.

Con independencia de la normativa y legislación vigente se procederá a una puntual
información sobre puesta en marcha de nuevas tecnologías que puedan establecerse.
Igualmente, el Comité Intercentros será informado y consultado sobre cualquier cambio
que se fuera a realizar en la Organización del trabajo.
Disposición adicional cuarta.

Contratos de prácticas y formación.

En relación con el salario para los contratos en prácticas será de aplicación el 75 %
del salario indicado para su grupo profesional y nivel. Para los contratos para la
formación y el aprendizaje será de 19.198,67 euros. Que se actualizarán a partir de 2025
según incremento de convenio.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.