III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43700

La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la
empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona
trabajadora afectada.
Disposición transitoria tercera.

Sistema de clasificación profesional.

Las personas que a la firma del convenio colectivo estuvieren encuadradas en los
grupos 7 y 8 del convenio colectivo 2013-2018, pasarán a integrarse dentro del grupo 6
Administrativo (Nivel 1), manteniendo, en su caso, en un complemento personal no
absorbible ni compensable, la diferencia entre su salario actual y el salario de referencia
de categoría.
Disposición transitoria cuarta. Acuerdo de integración del centro de Granada dentro del
Convenio Colectivo de Mahou.
Grupo profesional:

Plan de pensiones:
El colectivo de Granada se incorporará al plan de pensiones de Mahou, SA, con
aportaciones a cargo del promotor, en un porcentaje del salario pensionable del Técnico
de Gestión 2. Los porcentajes de aplicación serán los siguientes:
2024, 2025, 2026, 2027 y 2028: 0,5 % hasta alcanzar el 5 % de aportación sobre el
salario pensionable.
A tal efecto, ambas partes adaptarán el reglamento del plan de pensiones.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

En la vigencia del convenio colectivo, el colectivo de Granada se integrará en técnico
de gestión 2 según la clasificación profesional acordada en el convenio
colectivo 2013-2018, sin perjuicio de complementos ad personam.
Aquellas personas trabajadoras que en su retribución total anual por todos los
conceptos (incluido el complemento ad personam 95 origen Granada), se encuentren por
debajo de la cantidad correspondiente al técnico de gestión 2 (fijo + variable), alcanzarán
dicho importe en el plazo de 4 años, incrementándose anualmente de forma proporcional.
Aquellas personas trabajadoras cuya retribución global anual (fijo más variable
al 100 %) que hayan gozado de un salario superior por acuerdos individuales de la
categoría de técnico de gestión 2 (fijo + variable), mantendrán la retribución que hasta la
fecha venían percibiendo, manteniéndose como variables los conceptos que hasta la
fecha se venían percibiendo como tales y como fijos los conceptos que hasta la fecha
venían percibiendo como tales.
Las personas trabajadoras de las categorías administrativas (en jornada continuada
de mañana) se incorporarán al grupo profesional administrativo I según la clasificación
profesional acordada en el Convenio Colectivo 2019-2023, (según importe de tablas
anexas al presente convenio para el nivel I administrativo, sin retribución variable). Los
que están por encima del salario de la categoría de referencia mantendrán en su caso a
título personal los importes superiores.
A partir de la entrada en vigor del convenio colectivo (1 de enero de 2019), y con la
integración del colectivo de Granada en el Convenio Colectivo de Mahou, pierde vigencia
el actual convenio colectivo de aplicación al colectivo de Granada, en toda su extensión
(incluyendo el complemento de antigüedad). A tal efecto, mantendrán a título personal
los importes que por dicho concepto estuvieran percibiendo a día de hoy, no
produciéndose nuevos devengos de antigüedad. De forma extraordinaria, y
adicionalmente a lo expuesto en los párrafos anteriores, en los años 2019, 2020, 2021
y 2022, se incrementará a título personal el complemento ad personal 95 origen Granada
al personal anteriormente indicado, en el importe de un nuevo cuatrienio, en la fecha en
la que a cada trabajador le hubiera correspondido, de encontrarse vigente el citado
complemento de antigüedad.