III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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Si por cualquier circunstancia se produjeran excedentes de plantilla, la regulación de
los mismos se llevaría a cabo con un sistema de prejubilaciones pactadas con el Comité
Intercentros.
La Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51
y 52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo
con el Comité Intercentros.
Si, la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad
de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y pactada.
La Empresa de acuerdo a la legalidad vigente, se compromete a mantener la
ocupación efectiva de todas las personas trabajadoras de plantilla.
Disposición transitoria primera.

Plan de pensiones.

La Representación de la Empresa y de los Trabajadores propondrán a la Comisión
de control del plan de pensiones, la adaptación de su reglamento al contenido del
presente convenio colectivo. A tal fin, las principales modificaciones del referido
Reglamento, serán las que se detallan a continuación:
Para el colectivo A: se adaptarán los conceptos retributivos que componen el salario
pensionable, de acuerdo con las nuevas tablas salariales y resultando ser los siguientes:
salario base, plus convenio y pagas extras, sin perjuicio de lo previsto en el actual
reglamento.
Para el colectivo B: derivado de la integración de dicho colectivo en la clasificación
profesional del Convenio Colectivo de Mahou, SA, para el personal en plantilla a 31 de
diciembre de 2018, se tendrá en cuenta a los efectos del salario pensionable, los
importes percibidos por los conceptos retributivos, recogidos como salario pensionable a
la fecha de 31 de diciembre de 2018, con los sucesivos incrementos derivados de la
negociación colectiva.
Para el colectivo C: a partir de la firma del Convenio Colectivo, tendrá derecho a
aportaciones por parte del promotor, de acuerdo con las siguientes reglas:
– El salario pensionable estará compuesto por el salario base, el plus convenio y las
pagas extraordinarias.
– El porcentaje sobre el salario pensionable será el siguiente:
2024: 3,5 % del salario pensionable.
2025: 4 % del salario pensionable.
2026: 4,5 % del salario pensionable.
2027: 5 % del salario pensionable.
Disposición transitoria segunda.

Jubilación.

Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de
garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la Empresa podrá
proceder a la extinción de contratos de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de
una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Esta medida está vinculada como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

cve: BOE-A-2024-7776
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Núm. 95