III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 43698

Secciones sindicales.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El secretario general de las secciones sindicales (no miembros del comité) con
representación en el Comité Intercentros dispondrán de un crédito horario de 40 horas
anuales que serán cedidas del crédito que disponga el Comité de Empresa y delegados
sindicales de la central correspondiente.
Artículo 44. Asambleas.
El personal Mahou, SA, podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de interés
común laboral.
La representación de los trabajadores podrá solicitar la opinión de la plantilla, a
través de medios telemáticos, que, de común acuerdo con la empresa, sean habilitados
al efecto.
Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes Legales de
los Trabajadores/as, como órgano representativo de los mismos; también podrán
solicitarlas los mismos trabajadores/as, a través del Comité Intercentros, siempre que los
solicitantes superen el 20 por 100 de la plantilla de la empresa. La Dirección de la
Empresa acusará recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho
horas.
La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para
facilitar local donde las personas trabajadoras podrán celebrar dichas asambleas. La
Representación Legal de los Trabajadores/as será responsable, en todo momento, de
que las asambleas se desarrollen con absoluta normalidad y sin interrumpir la actividad
de la empresa, haciéndose expresa mención de la reserva de acciones que pudieran
corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar.
El personal de Mahou, SA, dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la
asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia o no a dichas
Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas
extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente.
Artículo 45.

Actividades varias.

El Comité Intercentros designará una Comisión cuyo objeto será la organización de
actividades culturales, deportivas, etc., para todo el personal de la Empresa. A este fin,
se asigna un presupuesto de 55.474,42 euros, que se incrementará según las
actualizaciones de convenio. El pago de dichas actividades se realizará mediante
transferencia bancaria, contra la factura presentada por el Comité.
Artículo 46. Reclamaciones del personal.

CAPÍTULO IX
Garantía de empleo
Artículo 47.

Garantía de empleo y ocupación efectiva.

La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones
anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias y fallecimientos que
se produzcan.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier reclamación o queja del personal deberá ser planteada, en primera
instancia, ante su inmediato superior. Si la misma no fuera atendida, podrá acudir a la
Dirección de Personas y Organización.
Asimismo, la persona trabajadora podrá plantear su reclamación a través del Comité
de Empresa.