III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.
La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité medios suficientes que
ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con las personas
trabajadoras y que podrán ser utilizados para realizar comunicaciones e información de
interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se realizarán siempre bajo
la responsabilidad del Secretario de la Representación legal de los Trabajadores/as,
debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de
lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente,
en su caso.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones pertenecientes a la
plantilla que no sean miembros del Comité dispondrán de las horas necesarias en la
jornada de trabajo por cuenta de la Empresa para asistir a las reuniones que se
convoquen por dicha comisión, así como a los cursos de formación.
Capacidad y sigilo profesional: Los miembros del comité de empresa y este en su
conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan deberán observar el deber
de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la
empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter
reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que
motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e
independientemente del lugar en que se encuentren.
Comité Intercentros.

El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las
personas trabajadoras en la Empresa. El Comité Intercentros, regido por su
correspondiente Reglamento, consta de 13 miembros. Éstos dispondrán del mismo
número de horas y locales, que tienen como miembros que son de los Comités de
Empresa.
En lo que respecta a funciones, serán las establecidas en el artículo 64 del Estatuto
de los Trabajadores, cuya distribución la realizarán los Comités de Empresa y el Comité
Intercentros, evitando la duplicidad de tal manera que un mismo tema no se trate en
foros distintos. En relación con lo anterior, el Comité Intercentros designará de los
miembros de los Comités de Empresa, aquéllos que han de formar parte de las distintas
comisiones de trabajo del mismo salvo la Comisión Negociadora que se designará ad
hoc para la correspondiente negociación colectiva.
El Comité Intercentros será el órgano competente para negociar en los
procedimientos colectivos regulados en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores cuando existan trabajadores afectados en más de un centro de trabajo.
A cada miembro del Comité Intercentros y a un Delegado/a Sindical de cada
sindicato con representación en el Comité Intercentros, se le asignará la cantidad
de 95,99 euros mensuales para gastos de desplazamientos u otros gastos, ascendiendo
dicha cantidad a 40,97 euros en el caso de los restantes miembros de los Comités y
Delegados/as Sindicales de los centros de trabajo, cantidades que se incrementarán en
la subida de convenio.
Cuando la Empresa convoque a reuniones fuera de los centros de trabajo de la
Empresa, la misma correrá con los gastos de transporte, manutención y alojamiento.

cve: BOE-A-2024-7776
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Artículo 42.