III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43696

Los Reconocimientos Médicos se realizarán una vez al año o con mayor frecuencia
cuando sea necesario por la naturaleza de los riesgos a los que están expuestos las
personas trabajadoras tal como se define en el Comité de Seguridad y Salud.
Los Reconocimientos Médicos tendrán carácter obligatorio cuando su realización sea
imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo en la salud de las
personas, cuando la obligatoriedad se determine legalmente o para verificar si su estado
de salud puede suponer un peligro para el propio trabajador o para otras personas.
El Comité de Seguridad y Salud analizará y establecerá la obligatoriedad y
periodicidad de las pruebas médicas necesarias en cada caso, para dar cumplimiento a
los supuestos anteriormente mencionados, garantizando el derecho a la intimidad de las
personas.
El Servicio Médico facilitará a cada trabajador el resultado de dicho reconocimiento.
Para las personas trabajadoras que realicen turnos de noche, la Empresa se
compromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las especiales
características del trabajo nocturno, ayudas y facilidades para la formación continua, así
como formación e información suficiente para la prevención de accidentes y sobre las
repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 41. Garantías sindicales.
Los miembros de los Comités de Empresa, afectados por este convenio, dispondrán
de un crédito de horas mensuales retribuidas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de realizar su actividad sindical.
Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular
trimestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus
miembros en el Comité de Empresa.
Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités
de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada
laboral, a las personas trabajadoras, por ellos representados, sobre asuntos de interés
directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la
Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad de la
actividad de la Empresa, en cualquiera de los Departamentos de la Empresa.
Al objeto de ordenar el disfrute de la reserva de horas sindicales, se establecen las
siguientes normas:
1)

Norma general:

Todo Representante del Personal para cumplir las funciones propias de su cargo
dentro de la jornada de trabajo deberá avisar a su respectivo Mando.
Caso de no existir el mencionado aviso, las funciones a realizar por el Representante
Sindical durante la jornada de trabajo serán las asignadas a su puesto de trabajo.
Salidas al Exterior del Centro de Trabajo:

La Representación de los Trabajadores/as, en el uso de las horas sindicales a que
son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos
a través de un correo electrónico, lo antes posible, y en todo caso con una antelación
mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical.
3) Acumulación de horas sindicales:
La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente
antelación a la Dirección de Personas y Organización.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

2)