III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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Cualquier trabajador podrá presentarse a cualquier vacante con independencia de su
Grupo y nivel profesional.
CAPÍTULO VII
Salud laboral
Artículo 38.

Comité de seguridad y salud.

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de aplicación
todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento y todo lo previsto en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por 5 Delegados de
Prevención, que se designarán de entre los distintos centros de trabajo, 5 representantes
de la Empresa y los técnicos/as del Servicio de Prevención.
Comité de seguridad y salud principios generales.

Son funciones del Comité de Seguridad y Salud promover en la Empresa la
observancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y
de todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento relativas a esta
materia, así como promover, estudiar y dar publicidad a las medidas que estime
oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales.
Asimismo, realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y
dependencias establecidas para las personas trabajadoras de la Empresa para conocer
las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas,
herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que pueden afectar a la vida o
integridad física de las personas trabajadoras e informar de los defectos y peligros que
adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de
las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.
El Comité de Seguridad y Salud velará especialmente por la identificación de
aquellos trabajos que tengan o revistan riesgos para la salud o integridad física de las
personas trabajadoras.
El Comité de Seguridad y Salud debe ser informado de todos los equipos o diseños
que se apliquen en el proceso productivo.
Con carácter anual, se elaborará un plan de Seguridad y Salud en el que se
establezcan criterios, objetivos, políticas, etc.
Para desarrollar todas sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud contará con el
asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y podrá solicitar a la Dirección de la
Empresa la intervención, con carácter consultivo, de otros técnicos/as especializados en
la materia, del Ministerio de Trabajo.
Asimismo, la Empresa dotará de atención técnico-sanitaria especializada en los
distintos centros de trabajo, especialmente durante los turnos de mañana.
Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo, será facilitada
al trabajador lesionado, según establece la legislación vigente.
La Empresa continuará potenciando a todos los niveles la formación en materia de
Seguridad y Salud, a fin de crear una cultura preventiva en la Compañía.
Los protocolos de seguridad se comunicarán y entregarán.
Artículo 40. Vigilancia de la salud.
La Empresa se compromete a realizar reconocimientos médicos anuales a todas las
personas trabajadoras, efectuándose bajo el criterio del Servicio Médico de Empresa, en
el ámbito de la competencia y funciones que le son propias y tiene encomendadas.
Las pruebas a realizar en el Reconocimiento Médico serán las definidas en el Comité
de Seguridad y Salud.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.