III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43694

CAPÍTULO VI
Ingreso y formación
Artículo 35.

Contratación.

Para los grupos 3,4, 5 y 7 serán de aplicación los escalados 1,2 y 3 (recogidos en las
tablas salariales).
El Nivel 1A en el Grupo 3 tendrá la misma referencia salarial fija y variable que el N1,
pero pudiendo alcanzar en la retribución variable una consecución total del 125 %.
A dicho Nivel 1A podrán acceder aquellas personas de convenio colectivo que por su
especial desempeño y a criterio de la compañía, así se decida.
La Empresa entregará al Comité Intercentros copia básica de los contratos de
trabajo, con los datos que figuren en los mismos, a excepción de los que sean de
carácter personal y se informará de las previsiones de contratación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36.

Periodo de prueba.

Se fijan como periodos de prueba los siguientes plazos:
– 12 meses para titulados y licenciados.
– 6 meses para Comerciales y Marketing.
– 2 meses para el resto del personal computando todos los contratos del mismo
grupo profesional.

La Empresa desarrollará la política de formación y promoción adecuada, en orden a
la mejora del nivel cultural y profesional de sus empleados/as, según las necesidades y
organizativas que se den en cada momento, procurando completar la Formación
Profesional de sus trabajadores/as mediante los correspondientes cursos teóricos y
prácticos organizados por la misma y de acuerdo con sus necesidades.
La Empresa fomentará y desarrollará la formación de sus trabajadores/as
basándose, en la medida de lo posible en la Ley de Financiación de Formación Continua.
Asimismo, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación cuyos miembros serán
designados por y entre los representantes de los Trabajadores/as de los centros de
Mahou, SA, y de la Empresa, para la información y seguimiento de los Planes de
Formación al objeto de tratar asuntos, comunes a todos ellos. Esta Comisión propondrá
programas específicos que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos
de la Empresa y de los intereses de formación de todas las personas trabajadoras, y se
reunirá de cara a realizar un seguimiento de los planes formativos de Mahou, SA.
Toda acción formativa obligatoria se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo,
estableciendo una compensación en descanso equivalente cuando se realice fuera de la
jornada.
Cuando se imparta la formación fuera de la jornada laboral, correrán a cargo de la
Empresa los costes complementarios a la formación si procede (por ejemplo, transporte
y comida).
La empresa desarrollara la formación necesaria para que todos los puestos que no
sean amortizables se cubran con plantilla fija. Asimismo, para las nuevas necesidades
que surjan en cualquier momento, la Empresa aprovechara los conocimientos existentes
entre sus trabajadores, antes de proceder a su cobertura con personal externo.
Para las nuevas necesidades que surjan en cualquier departamento, la Empresa
aprovechará los conocimientos existentes entre sus trabajadores/as, antes de proceder a
su cobertura con personal externo.
En caso de movilidad funcional, la empresa facilitará la formación adecuada para el
puesto.

cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Formación.