III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43693

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de
la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
Excedencias.

Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de
un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad a situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar grupo al suyo que hubiera o se produjeran en la Empresa.
Excedencia por cuidado de hijo y cuidado de familiar: Las personas trabajadoras
tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera
derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su
caso, se viniera disfrutando.
Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona
trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza
este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

cve: BOE-A-2024-7776
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Artículo 34.