III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7776)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 18 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43708
Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el párrafo anterior son las siguientes:
Por falta leve: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de
hasta 1 día.
Por falta grave: traslado de puesto dentro del mismo centro de trabajo o suspensión
de empleo sueldo de 2 a 14 días.
Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 30 días, traslado a
centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta 1 año o despido
disciplinario.
Prescripción:
Faltas leves: a los 10 días.
Faltas graves: a los 20 días.
Faltas muy graves: a los 60 días.
cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es
Desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.
Se procederá a comunicar a la representación de los trabajadores de acuerdo con la
normativa vigente.
Núm. 95
Jueves 18 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 43708
Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el párrafo anterior son las siguientes:
Por falta leve: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de
hasta 1 día.
Por falta grave: traslado de puesto dentro del mismo centro de trabajo o suspensión
de empleo sueldo de 2 a 14 días.
Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 30 días, traslado a
centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta 1 año o despido
disciplinario.
Prescripción:
Faltas leves: a los 10 días.
Faltas graves: a los 20 días.
Faltas muy graves: a los 60 días.
cve: BOE-A-2024-7776
Verificable en https://www.boe.es
Desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.
Se procederá a comunicar a la representación de los trabajadores de acuerdo con la
normativa vigente.