I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43540

No se entenderán como MGES, y por tanto no podrán optar a solicitar capacidad en
estos nudos, instalaciones compuestas por MPE, aunque vengan acompañadas de
compensadores síncronos, o MPE que incorporen funciones de control que emulen el
comportamiento de MGES.
En todo caso, los módulos de generación de electricidad síncronos deberán
pertenecer a la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6
de junio.
2. Las instalaciones de generación o almacenamiento deberán estar ubicadas
dentro de los términos de los municipios que participan en la definición de los Convenios
de Transición Justa de Garoña (nudo Garoña 220 kV), Guardo-Velilla (nudo Guardo 220
kV); Valle del Nalón (nudo Lada 400 kV); Valle del Caudal-Aboño (nudo Lada 400 kV);
Aragón (nudo Mudéjar 400 kV) y Montaña Central Leonesa-La Robla (nudo Robla 400
kV). Se relacionan, en el anexo I, los municipios que figuran en los Protocolos Generales
de actuación correspondientes acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, las comunidades autónomas afectadas y la Federación Española
de Municipios y Provincias.
Se admite, no obstante, que hasta un 20 % de la superficie ocupada, delimitada por
la línea poligonal que circunscribe al proyecto de generación o almacenamiento, pueda
situarse en municipios limítrofes con éstos. A efectos de la verificación de este requisito,
y con independencia de lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no serán considerados elementos tales como viales de acceso o líneas de
evacuación.
Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, los solicitantes
acompañarán con su solicitud la ubicación de las instalaciones y las coordenadas UTM
de la línea poligonal que circunscribe a las mismas. En concreto, se deberá aportar un
archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los
programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga los polígonos que
delimiten las instalaciones de generación o almacenamiento. Se utilizará como sistema
de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM. Se deberá
utilizar un grado de precisión lo más alto posible para evitar errores de aproximación
durante el proceso de verificación de lo dispuesto en este apartado.
3. La solicitud deberá ir acompañada de compromisos para la realización de
actuaciones de desarrollo socioeconómico que minimicen el impacto de los cierres de las
centrales térmicas en la población y los municipios de las zonas de los Convenios de
Transición Justa que se relacionan en el anexo I.
La solicitud de los permisos de acceso y conexión deberá acompañarse del modelo
del anexo III, debidamente cumplimentado, que incluya compromisos en todas y cada
una de las siguientes modalidades de actuaciones de desarrollo socioeconómico, junto a
una descripción de las mismas:
a) Iniciativas relacionadas con el fomento del autoconsumo energético dentro de los
municipios del correspondiente Convenio de Transición Justa que se relacionan en el
anexo I, de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan
las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía
eléctrica. Se detallarán el número de consumidores asociados y la potencia total
instalada dedicada a autoconsumo energético.
La solicitud deberá incluir unos compromisos en materia de autoconsumo de al
menos 2 kW por cada MW de capacidad de acceso solicitado.
b) Acciones para la recualificación profesional de residentes en los municipios de la
zona del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I. Se detallarán los
programas formativos que el solicitante se compromete a impartir, su duración y el
número de destinatarios de los mismos.
La solicitud deberá incluir unos compromisos en materia de recualificación profesional
de al menos 1 destinatario por cada MW de capacidad de acceso solicitado.
Adicionalmente, cada destinatario deberá recibir una formación de como mínimo 100 horas.

cve: BOE-A-2024-7703
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Núm. 95