I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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2. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta orden, con carácter previo a la admisión de la
solicitud de los permisos de acceso y conexión, el gestor de la red de transporte
solicitará informe a la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto
para la Transición Justa, O.A.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo anterior, el gestor de la
red de transporte podrá solicitar los informes de consulta adicionales que estime
necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
orden.
Artículo 5. Solicitantes y requisitos.
1. Para asegurar el desarrollo efectivo del proyecto de generación o
almacenamiento y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución, los
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Capacidad legal: Los solicitantes deberán tener personalidad física o jurídica
propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.
b) Capacidad técnica: Para acreditar la capacidad técnica, los solicitantes deben
cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al
menos, los últimos tres años.
2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital
social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su
experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción de energía
eléctrica.
3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con
una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.
2. Los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el apartado anterior mediante la cumplimentación de una declaración responsable,
conforme al formulario normalizado del anexo II.
3. El inicio del procedimiento de acceso y conexión a la red eléctrica estará
condicionado a que pueda acreditarse la presentación, ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación, de una copia del resguardo acreditativo de haber
depositado la garantía económica a la que se refiere el artículo 23 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y que dicha garantía está adecuadamente
constituida, de conformidad con lo previsto en el citado artículo.
Artículo 6. Requisitos aplicables a las solicitudes de permisos de acceso y conexión.
1. En el caso de instalaciones de generación, el proyecto de generación para el
cual se solicite el acceso para la evacuación de energía podrá estar formado por uno o
varios módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), que deberán utilizar
fuentes de energía primaria renovable.
Se define como módulo de generación de electricidad síncrono (MGES), de
conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de
abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de
generadores a la red, un conjunto indivisible de instalaciones que pueden producir
energía eléctrica de forma tal que la frecuencia de la tensión generada, la velocidad del
generador y la frecuencia de la tensión de la red se mantengan con una relación
constante y, por tanto, estén sincronizadas. De acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 del artículo 5 Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan
aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de
determinadas instalaciones eléctricas, estos módulos de generación de electricidad
síncronos (MGES), estarán formados por el elemento motriz y el alternador.

cve: BOE-A-2024-7703
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Núm. 95