I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 43538

Criterio de ordenación de los permisos de acceso y conexión.

1. Para los nudos de transición justa referidos en el artículo anterior, el criterio
general de ordenación de los permisos de acceso y de conexión será el de prelación
temporal determinado por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de las
especialidades que se prevén en la presente orden en cuanto a los requisitos que deben
reunir las solicitudes, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la
misma.
2. A efectos de determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta
será la fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud de concesión del permiso de
acceso y conexión ante el gestor de la red de transporte, a partir de la entrada en vigor
de la presente orden, en el caso de que la solicitud no requiera subsanación.
En caso de que dicha solicitud requiera subsanación, la fecha que se tendrá en
cuenta a efectos de prelación temporal será la fecha, hora y minuto en la que se haya
presentado correctamente toda la documentación e información requerida. A estos
efectos, el gestor de red deberá respetar en las peticiones de subsanación el orden de
entrada de las solicitudes.
3. En caso de que, si aplicando los criterios anteriormente señalados, la fecha, hora
y minuto de admisión de dos solicitudes fuera la misma, la prelación temporal se
establecerá con base en la antigüedad de haber remitido a la administración competente
para autorizar la instalación copia del resguardo acreditativo de haber depositado
adecuadamente las garantías económicas a las que hace referencia el artículo 23 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
En el supuesto de que una misma solicitud conjunta agrupe a varias instalaciones de
generación de electricidad o instalaciones de almacenamiento, la fecha de aplicación a
efectos de la prelación de la solicitud conjunta será la última de las fechas de los
resguardos acreditativos de las instalaciones a las que se refiera dicha solicitud.

1. El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de la capacidad de
acceso a la red de transporte establecido en esta orden, además de por lo previsto en la
misma, está constituido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su
normativa reglamentaria de desarrollo. En particular, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22
de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de
parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al
proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación; el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, no siendo de aplicación para este nudo su capítulo V (artículos 18, 19 y 20) y
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
2. El procedimiento regulado en esta orden se regirá, en primer término, por los
preceptos contenidos en ella y en las normas a que se refiere el apartado anterior y,
subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Órganos competentes.
1. Los permisos de acceso y conexión a los nudos de transición justa se otorgarán,
respectivamente, por el gestor y el titular de la red de transporte, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente orden.

cve: BOE-A-2024-7703
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Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.