I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, y habiendo sido informada previamente por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), por Red Eléctrica de España, S.A. (REE) y por el
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como contando con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, en ejercicio de
la competencia que le atribuye la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento del marco regulador del
procedimiento y el establecimiento de los requisitos que han de regir para la concesión
de la capacidad de acceso para evacuar energía eléctrica que se indica a continuación
para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable o para
instalaciones de almacenamiento síncrono en cada uno de los siguientes nudos de
transición justa, en el marco de los compromisos de descarbonización adoptados en el
seno de la Unión Europea.
Nombre y tensión del nudo de transición justa Capacidad de acceso para MGES (MW)

Garoña 220 kV.

151

Guardo 220 kV.

216

Lada 400 kV.

90

Mudéjar 400 kV.

154*

Robla 400 kV.

648

*

Tras la adjudicación del concurso público Mudéjar 400 kV.

a) Garoña 220 kV: Convenio de Transición Justa de Garoña.
b) Guardo 220 kV: Convenio de Transición Justa de Guardo-Velilla.
c) Lada 400 kV Convenios de Transición Justa del Valle del Caudal-Aboño y del
Valle del Nalón.
d) Mudéjar 400 kV: Convenio de Transición Justa de Aragón.
e) Robla 400 kV: Convenio de Transición Justa de la Montaña Central Leonesa-La
Robla.

cve: BOE-A-2024-7703
Verificable en https://www.boe.es

La tabla anterior muestra los valores de capacidad de acceso máxima que podrían
ser otorgados en aplicación de la presente orden. No obstante, los valores anteriores
están condicionados a las limitaciones por configuración interna de subestación que
pudieran aplicar en cada nudo de acuerdo con la publicación de capacidad de acceso
que realiza en su página web el operador del sistema.
2. Su finalidad es optimizar el potencial de la instalación de energías renovables
con la generación de beneficios socio-económicos para las zonas donde se ubican los
nudos de la red directamente afectadas por el cierre de centrales térmicas que se indican
a continuación y cuyos municipios, reflejados en el anexo I de esta orden, participan en
la definición de los respectivos Convenios de Transición Justa, que se están llevando a
cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética: