I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

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IV
Por otra parte, la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, por la que se regula el
procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad
de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de
generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV y
se procede a su convocatoria, reservó 100 MW de los 1.302 MW disponibles en dicho
nudo para la red de distribución con objeto de promover la conexión de pequeñas
instalaciones renovables en la zona que no tuvieran influencia en la red de transporte en
los términos establecidos en el artículo 63 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y que se adjudicarían por orden de prelación temporal. Sin embargo,
toda vez que el otorgamiento de dicha capacidad se encuentra paralizado al constatarse
la imposibilidad de conexión de instalaciones en la red de distribución, y siendo
necesario que mediante orden ministerial se regule el procedimiento y se establezcan los
requisitos para ello, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo
segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se ha considerado oportuno establecer
dicho procedimiento en la disposición adicional única de la presente orden. Asimismo, se
establece el procedimiento para la concesión de la capacidad de acceso adicional que
pudiera aflorar en este nudo.
V
Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el
otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso de evacuación a la red de
transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de
procedencia renovable o instalaciones de almacenamiento síncrono que promuevan la
creación de actividad económica y empleo en los territorios afectados por los cierres de
las siguientes centrales térmicas: Central nuclear de Santa María de Garoña (en Santa
María de Garoña, Burgos), Central térmica de Velilla (en Velilla del Río Carrión,
Palencia), Central térmica de Lada (en Langreo, Asturias), Central térmica Teruel (en
Andorra, Teruel) y Central térmica de La Robla (en La Robla, León), contribuyendo
además al cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de reducción de
emisiones en el marco de la Unión Europea.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que el procedimiento regulado
en esta orden es el más adecuado para llevar a cabo el desarrollo más eficaz de lo
dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, que fue añadida por el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado,
en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al
definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis
del Impacto Normativo que le acompaña.

cve: BOE-A-2024-7703
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Núm. 95