I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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que se indica en la siguiente tabla para cada uno de los nudos, sin que ello afectara a la
capacidad otorgable para MPE, ya que este tipo de instalaciones no se ven afectadas
por el criterio WSCR. De este modo, se estaría contribuyendo a dotar al sistema de una
mayor implantación de instalaciones de potencia síncrona y contribuyendo a la creación
de empleo y actividad económica en las zonas de transición justa, a la vez que se
mantendría reservado el resto de capacidad de acceso para MPE en dichos nudos para
futuros procedimientos de concesión de acuerdo a la disposición adicional vigésimo
segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
Nombre y tensión del nudo de transición justa

Capacidad de acceso exclusivamente para MGES
(MW)

Garoña 220 kV.

151

Guardo 220 kV.

216

Lada 400 kV.

90

Mudéjar 400 kV.

154*

Robla 400 kV.

709

Tras la resolución del concurso público Mudéjar 400 kV.

El proceso de cierre de centrales térmicas de carbón y termonuclear requiere de
forma urgente una sustitución de la potencia que se desconecta de la red por una
generación renovable combinada con potencia síncrona que aporte estabilidad y
robustez al sistema. Con tal fin, la presente orden establece los requisitos y regula el
procedimiento para la concesión de capacidad para la conexión de instalaciones de
generación síncrona o almacenamiento síncrono, en los nudos de transición justa
Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
En la actualidad, en base a las capacidades técnicas de las diferentes tecnologías
instaladas en el sistema, se hace necesaria la utilización, en determinados momentos,
de un cierto número de grupos síncronos en el sistema para asegurar la robustez y
estabilidad, siendo únicamente los MGES los que proveen estas características con la
garantía, observabilidad y controlabilidad adecuadas para la correcta gestión de la red
por parte del operador del sistema bajo la actual normativa de requisitos técnicos.
Acordemente, podrán optar a solicitar capacidad en estos nudos instalaciones de
generación de procedencia renovable que estén formadas por MGES o almacenamiento
síncrono. Por todo lo anterior, no se entenderán como MGES, y por tanto no podrán
optar a solicitar capacidad en estos nudos, instalaciones compuestas por MPE, aunque
vengan acompañadas de compensadores síncronos, o MPE que incorporen funciones
de control que emulen el comportamiento de MGES.
Los permisos de acceso y conexión sobre las mencionadas capacidades disponibles
serán otorgados por el gestor y titular de la red de transporte, siguiendo el procedimiento
general de prelación temporal establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con las
especialidades que se establecen en la presente orden y que tienen su justificación en la
especial naturaleza de estos nudos como de transición justa. Para la consecución del fin de
optimizar los beneficios socioeconómicos para la zona afectada por el cierre de las centrales
térmicas mencionadas se ha establecido un procedimiento que condiciona la emisión de los
permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte a la presentación, junto
con la solicitud, de compromisos relacionados con la ejecución de actuaciones de desarrollo
socioeconómico. De este modo, el gestor y titular de la red de trasporte, previa verificación del
cumplimiento de las exigencias que se establecen en la presente orden, ya sea por sí mismo
o en colaboración con los órganos o centros directivos que se determinan, otorgará los
permisos de acceso y conexión a los nudos de transición justa siguiendo el criterio de
prelación temporal, según la fecha de admisión a trámite de la solicitud.

cve: BOE-A-2024-7703
Verificable en https://www.boe.es

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