I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43541

c) Actividades generadoras de empleo. Se detallará el número de empleos creados
en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento
en centros de trabajo ubicados en los municipios del Convenio de Transición Justa
correspondiente del anexo I.
Asimismo, se realizarán actividades de desarrollo socioeconómico, adicionales a las
instalaciones de generación o almacenamiento, que generen empleo, relacionadas con
el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del
medioambiente o la cultura, entre otras, que se llevarán a cabo en los municipios
anteriormente mencionados.
Se detallará el número de empleos generados mediante estas actividades en los
centros de trabajo ubicados en dichos municipios. Se acompañará la solicitud con los
acuerdos o preacuerdos firmados entre las partes que justifiquen los compromisos de
creación de empleos adicionales en el caso de que estos sean generados por terceros
con los que colabore el solicitante, o de una declaración responsable en caso de que
sean generados por el mismo solicitante.
La solicitud deberá incluir un compromiso en materia de creación de empleo en
centros de trabajo ubicados en municipios del anexo I de al menos 1 ETC por cada MW
de capacidad de acceso solicitado, entendiendo 1 ETC como un puesto de trabajo
equivalente a tiempo completo anualizado, considerando una jornada anual de 1.750
horas. Para la contabilización este compromiso, será tenida en cuenta la creación de
empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o
almacenamiento, junto con la creación de empleo en las actividades de desarrollo
socioeconómico adicionales. Se reflejarán los datos de los seis primeros años desde el
otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, excepto en el caso de solicitudes
para proyectos de bombeo reversible, que serán de los diez primeros años desde el
otorgamiento de los permisos de acceso y conexión.
Artículo 7. Procedimiento para la concesión de parte de la capacidad de acceso
disponible a los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV,
Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
1. El procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión a los
nudos de transición justa a los que se refiere esta orden se ajustará, con carácter
general, a lo establecido en los artículos 6, 8, 9 y el capítulo III (artículos 10 a 15) del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con las especialidades establecidas en
este artículo.
2. La solicitud, además de cumplir lo establecido en el artículo 10.1 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de capacidad
establecidos en el apartado primero del artículo 5, conforme al modelo del anexo II.
b) Detalle de las actuaciones de desarrollo socioeconómico que el solicitante se
compromete a realizar en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa del
anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 6 y el anexo III.
c) Archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los
programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga los polígonos que
delimiten las instalaciones de generación o almacenamiento. Se utilizará como sistema
de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM.
3. El plazo máximo de veinte días que establece el artículo 10.2 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para que el gestor de la red requiera la
subsanación de la solicitud o notifique la inadmisión de la misma, se contará desde la
fecha de recepción del último de los informes que se mencionan en el apartado 4

cve: BOE-A-2024-7703
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Núm. 95