I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 43542

siguiente. La falta de realización del requerimiento para la subsanación de la solicitud
dentro de dicho plazo no determinará que la solicitud se entienda admitida a trámite.
4. Con carácter previo a la admisión o inadmisión de la solicitud, el gestor de la red
de transporte solicitará informe al Instituto para la Transición Justa, O.A. para la
verificación de la correcta cumplimentación del modelo del anexo III y del cumplimiento
de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta orden, que
tendrá que ser emitido en el plazo máximo de veinte días hábiles.
El gestor de la red de transporte verificará el cumplimiento del resto de requisitos
previstos en los artículos 5 y 6 de esta orden.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6
de esta orden, por parte del gestor de la red de transporte y del Instituto para la
Transición Justa, O.A., será necesaria para la admisión a trámite de la solicitud.
5. Además de por la concurrencia de cualesquiera de las causas establecidas en el
artículo 8 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, el gestor de la red inadmitirá
la solicitud cuando el solicitante no hubiera aportado o subsanado la información
requerida en el apartado segundo de este artículo, acreditando el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden. Asimismo, el gestor de la red
inadmitirá la solicitud cuando los informes de verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden manifiesten el incumplimiento de
los mismos, siempre que no proceda la subsanación.
La inadmisión de la solicitud conllevará la recuperación de las garantías económicas
aportadas.
6. Una vez el titular de la instalación haya respondido a los requerimientos de
subsanación, el gestor de la red dispondrá de un plazo de veinte días para notificar la
admisión o inadmisión de la solicitud. La falta de notificación dentro de dicho plazo no
determinará que la solicitud se entienda admitida a trámite.
7. Una vez admitida a trámite la solicitud, el gestor de la red de transporte donde se
haya solicitado el acceso evaluará la solicitud de acceso y conexión, con arreglo a lo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, siguiendo
el procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14 del mismo.
8. La emisión de los correspondientes permisos de acceso y conexión por el gestor
y el titular de la red de transporte quedará condicionada al depósito, por el solicitante, de
la garantía definitiva a que se refiere el artículo siguiente de esta orden. Para la
verificación del cumplimiento de este requisito, el gestor de la red de transporte solicitará
informe al Instituto para la Transición Justa, O.A.
9. El plazo máximo de veinte días que el artículo 15.2 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, establece para que el gestor de la red de transporte notifique al
interesado los permisos de acceso y de conexión concedidos quedará en suspenso
hasta en tanto no se verifique el depósito de la garantía definitiva de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado anterior.
Garantía definitiva.

1. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos sobre las actuaciones de
desarrollo socioeconómico presentadas, los solicitantes de permisos de acceso y
conexión a los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV,
Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV, deberán constituir a disposición del Instituto para la
Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 120 euros/kW instalado.
La presentación de esta garantía no excluye la que se deba presentar en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, y será, por tanto, independiente de ésta.
2. La garantía definitiva que se regula en este artículo responderá de la correcta
ejecución de los compromisos relacionados con las actuaciones de desarrollo
socioeconómico incluidos en la solicitud.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión por alguna de las causas
previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no afectará a

cve: BOE-A-2024-7703
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.