I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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la garantía definitiva regulada en este artículo siempre y cuando se cumpla con los
compromisos de actuaciones de desarrollo socioeconómico presentadas junto con la
solicitud.
3. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a lo dispuesto en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
Deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, debiendo reunir las condiciones, características y
requisitos, según proceda, expresados en el mencionado Reglamento.
Se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la comunicación por el solicitante al gestor de la red de
transporte de la aceptación de la propuesta de punto de conexión y de las condiciones
técnicas y económicas, conforme a lo señalado en el artículo 12 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de septiembre.
Artículo 9.

Régimen de garantías y justificación del cumplimiento de los compromisos.

1. Se cancelará la garantía definitiva a la justificación y verificación del
cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo
socioeconómico incorporadas en la solicitud de los permisos de acceso y conexión.
2. La justificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las
actuaciones de desarrollo socioeconómico deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de
seis años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, excepto en el
caso de solicitudes para proyectos de bombeo reversible, en los que la justificación del
cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo
socioeconómico deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de diez años desde el
otorgamiento de los permisos de acceso y conexión.
3. La justificación se realizará mediante la aportación al Instituto para la Transición
Justa, O.A., de informe, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
El informe, basado en la documentación que se relaciona a continuación, verificará
que los compromisos relacionados con las actuaciones de desarrollo socioeconómico
realizadas se corresponden con lo indicado en el anexo II que acompaña a la solicitud y,
en particular:
a) La potencia instalada para autoconsumo energético y el número de
consumidores asociados.
b) La duración de las acciones formativas y la relación de participantes a las
mismas, con indicación de su localidad de residencia dentro de los municipios del anexo
I. Este extremo se verificará mediante:

c) La relación de personal contratado en puestos de trabajo generados en
actividades relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de
servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, en centros de
trabajo ubicados en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa
correspondiente del anexo I. Asimismo, relación de personal contratado en puestos de
trabajo generados en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o
almacenamiento en los centros de trabajo de los municipios anteriormente mencionados.
Estos extremos se verificarán mediante:
1.º Los documentos de alta de cotización en la Seguridad Social e informes de vida
laboral de los trabajadores contratados.

cve: BOE-A-2024-7703
Verificable en https://www.boe.es

1.º Cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por los
participantes en cada programa de formación.
2.º Listado de firmas de los alumnos participantes en las acciones formativas.