I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7703)
Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 18 de abril de 2024

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2.º Documentos acreditativos del pago de la nómina. Si el abono se realiza en
moneda, o mediante cheque o talón bancario, la nómina deberá ir firmada por el
trabajador, y acompañada además del movimiento bancario que acredite el cobro del
mismo.
3.º Documentos acreditativos del centro de trabajo de los empleos generados.
El informe verificará que la fecha de los documentos correspondientes a los
diferentes conceptos a justificar se encuentra desde la fecha de otorgamiento de los
permisos de acceso y conexión hasta la fecha de justificación.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A. comprobará la adecuada justificación
del cumplimiento de los compromisos a partir del informe de auditoría, emitiendo una
certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación y
procederá a la tramitación de la cancelación de la garantía correspondiente.
En el ejercicio de las actuaciones de verificación se podrá requerir cualquier
documentación, que deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 10.

Incumplimientos y régimen de infracciones.

Las instalaciones de generación o almacenamiento se someterán al régimen general
de infracciones y sanciones establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su
normativa de desarrollo.
Artículo 11. Incumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de
desarrollo socioeconómico.
1. El incumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo
socioeconómico y su justificación dentro del plazo a que se refiere el apartado segundo
del artículo 9 de esta orden dará lugar a la ejecución de la totalidad de la garantía
definitiva depositada y a la caducidad de los derechos de acceso y conexión emitidos.
2. Cuando la caducidad de los permisos de acceso y conexión tenga lugar por
incumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo
socioeconómico y su justificación dentro del plazo establecido en esta orden, será de
aplicación a la garantía constituida en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, lo establecido en el apartado seis del
mismo.
Artículo 12. Capacidad disponible adicional en los nudos de transición justa incluidos
en esta orden.
El plazo máximo para realizar solicitudes será de un año desde la fecha de entrada
en vigor de esta orden.
La concesión de la capacidad de acceso disponible no sometida al procedimiento
regulado en esta orden, así como la relativa a la capacidad para MGES no concedida
una vez resueltas todas las solicitudes, se regirá por lo establecido en la disposición
adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional única siguiente para el nudo Mudéjar 400 kV.
Capacidad disponible adicional en el nudo de transición

El otorgamiento de los 100 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red de
transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable
en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kV en Andorra (Teruel), reservados por el
apartado segundo de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre,, así como cualquier
capacidad de acceso adicional que aflore en el nudo Mudéjar 400 kV no sometida al
procedimiento regulado en esta orden, incluyendo la relativa a la capacidad para MGES
no concedida una vez resueltas todas las solicitudes de acuerdo al artículo 12 de esta

cve: BOE-A-2024-7703
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.
justa Mudéjar 400 kV.