III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-7688)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Arteixo, en materia de seguridad y sostenibilidad ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43435

Por parte del Ayuntamiento de Arteixo:
– El Concejal de Seguridad Ciudadana.
– El Jefe del Área de Seguridad.
O quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña:
– La Jefa del Área de Explotación.
– El Jefe del Departamento de Sostenibilidad.
O quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban realizarse en virtud de
este convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:
APAC:
Jefe del Departamento de Sostenibilidad.
Avenida de la Marina, 3, 15001 A Coruña. Tfno.: 981219621.
Ayuntamiento de Arteixo:
Jefe del Área de Seguridad.
Alcalde Ramón Dopico, s/n, 15142 Arteixo-A Coruña. Tfno.: 981600060.
4.2 La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad anual con
carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo solicite.
4.3 Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, así como:
– La organización de los cursos, jornadas, simulacros y actividades formativas.
– La propuesta de los planes, procedimientos o instalaciones a estudio.
– Aquellas funciones que tengan por objeto proponer mecanismos o procedimientos de
colaboración y coordinación entre el Excmo. Ayuntamiento de Arteixo y la Autoridad Portuaria de
A Coruña para la actuación en materia preventiva y de intervención en materia de emergencias.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como asesores
invitados, los técnicos o expertos que se estime conveniente por razón de las materias a
tratar, por parte de cualquiera de las partes suscribientes.

El presente convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de inscripción en el citado
Registro Electrónico. Asimismo, será publicado en el en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia definido en el párrafo anterior puede prorrogarse por acuerdo
unánime de las partes mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha adenda de prorroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-7688
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Vigencia del convenio.