III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-7688)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Arteixo, en materia de seguridad y sostenibilidad ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Imposibilidad de desarrollo del convenio, previo informe del Comité de Seguimiento
del convenio.
Séptima. Modificación del acuerdo.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a
petición de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Aportaciones de las partes.

La formalización de este convenio no conlleva ninguna obligación presupuestaria
para las partes. Las actuaciones descritas en la cláusula tercera se efectuarán, en su
caso, por cada entidad firmante y según sus procedimientos de contratación.
Novena.

Publicidad.

Las partes se comprometen a hacer mutua mención expresa en la ejecución y
desarrollo del convenio, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con
relación al mismo.
Jurisdicción y competencia.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa de conformidad con el título III de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en la Comisión de seguimiento las
incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación de este acuerdo, relativas a su interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones de
que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones a las que
representan, las partes firman en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ayuntamiento de
Arteixo, el Alcalde, Carlos Calvelo Martínez.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el
Presidente, Martín Fernández Prado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Décima.