III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7670)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huete, por la que se suspende la cancelación y rectificación de determinadas inscripciones por error de concepto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43357

Para la rectificación por error de concepto, se requiere el consentimiento de los
interesados o resolución judicial conforme a los artículos 40.c) y 217 de la Ley Hipotecaria
sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la rectificación del error de concepto en la
forma y por los cauces de los artículos 211 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 314 a 329
del Reglamento Hipotecario (Resolución de 4 de septiembre de 2018).
Todo ello según la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de junio de 2023 (BOE 14 de julio de 2023) de acuerdo el princio [sic] la tutela
judicial y la proscripción de la indefensión proclamada por el artículo 24 de la Constitución
Española que tiene su reflejo registral en los artículos 1 y 20 de la Ley Hipotecaria.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículo [sic]
18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 y 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior, debe tenerse
en consideración:
1. artículos 9.3, 24 y 33 de la Constitución Española; 1, 2, 6, 18, 19 bis, 20, 21, 38,
39, 40, 82, 216 y 217 de la Ley Hipotecaria; 33, 315, 317, 318 y 327 del Reglamento
Hipotecario;
III. De conformidad con la regla contenida en el artículos [sic] 322 de la Ley
Hipotecaria, el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del
documento presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días
contados desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas.
Prórroga durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido
en los artículo [sic] 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los
títulos posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto,
han de entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia,
automáticamente prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud,

Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde
que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente
pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo
no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del
asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar
que se practique la anotación prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Luz
Carrasco Valladolid registrador/a de Registro Propiedad de Huete a día veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-7670
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo.